REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
A los fines de proveer sobre la Medida solicitada en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento Intimatorio), sigue la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A; BANCO UNIVERSAL; contra la Sociedad Mercantil METALVEN C.A; y los ciudadanos FROILAN HENRY DOMINGUEZ VERASTEGUI y MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2010-000437 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas.
El legislador en el Artículo 585 del Código Procedimiento Civil, estatuye que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que acompañe prueba, aún cuando sea presuntiva, la cual constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.-
Pues bien, tal y como se ha dicho, el legislador estableció para el decreto de las Medidas Cautelares:
Primero: la presunción grave del buen derecho reclamado (fumus boni juris)
Segundo: presunción grave de daño en la tardanza del proceso o peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas establecidas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
… omisis…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…Omisis…
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.-
…Omisis…
Ahora bien y sin embargo; de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, documentos públicos y privados, entre otros, se desprende que:
La parte accionante en este proceso, demanda el Cobro de Bolívares, por la vía del procedimiento monitorio, establecido en el Código de Procedimiento Civil; a la Sociedad Mercantil METALVEN C.A; y a los ciudadanos FROILAN HENRY DOMINGUEZ VERASTEGUI y MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI; sin embargo, la solicitud de la Medida realizada, recae sobre un bien inmueble el cual según consta en Autos, es propiedad de los ciudadanos JAIME DOMINGUEZ VERASTEGUI e IRASEMA DEL CARMEN FRANCHI DE DOMINGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.459.944 y 3.582.108, respectivamente; los cuales no son parte en este proceso, visto que la parte accionante no intima a estos ciudadanos en su escrito libelar. Razón por la cual este Despacho no puede decretar una determinada Medida Cautelar, sobre un bien determinado el cual, su legitimo dueño no es parte en la demanda que se esta intentando.- Y así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado, visto que el Bien Inmueble sobre el cual recae la Medida Cautelar solicitada, es propiedad, legitima de los ciudadanos, JAIME DOMINGUEZ VERASTEGUI e IRASEMA DEL CARMEN FRANCHI DE DOMINGUEZ, los cuales no son parte en este procedimiento; NIEGA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR; solicitada por la parte accionante.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
EXP N°: AH15-X-2011-000004
AMCdeM/LV/Maria.-