REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000580
EXPEDIENTE N°: AP11-F-2009-000580.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JUDITH HERRERA OTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.195.865.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.418.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ROIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.334.261.-
MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-
Comenzó la presente acción por escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana MILAGROS HERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.418, en su carácter de representante Legal de la ciudadana CARMEN JUDITH HERRERA OTERO, venezolana, mayor de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.195.865.-
En fecha 12 de Mayo de 2009, el Tribunal Admitió la demanda, ordenó emplazar a las partes y libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Mayo de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora, dejando constancia de haber consignado los emolumentos para la práctica de la citación.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte solicitante haya dado impulso al presente procedimiento, evidenciándose su falta de interés, en consecuencia, ¿cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los 27 días del mes de Enero de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER
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