REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000050
PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:


MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: LUIS ALFREDO SALAZAR FIGUEROA.-

COMPAÑÍA ANÓNIMA TÉCNICA ELECTROMECÁNICA (CATEM).-

INTIMACIÓN.-

DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana: ANIUSKA BLANCO BERNAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 51.064, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.329.946, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN, a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TÉCNICA ELECTROMECÁNICA (CATEM).-


En fecha 16 de abril del 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la intimación a la parte demandada.-
En fecha 07 de julio de 2009, comparecen la abogada ANIUSKA BLANCO BERNAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado HECTOR VELASQUEZ CHAVEZ, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó escrito transacción judicial celebrada entre las partes.-
En fecha 01 de octubre de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó el decreto de la ejecución forzosa de la transacción.-
En fecha 06 de octubre de 2009, el Tribunal decretó la Ejecución Voluntaria y se le concedió Diez (10) días de despacho a la parte demandada para que de cumplimiento voluntario a dicha Transacción.-
En fecha 06 de noviembre de 2009, el Tribunal decretó la Ejecución Forzosa y la medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes de propiedad de la parte demandada.-
En fecha 27 de enero de 2010, compareció la abogada ANIUSKA YSABEL BLANCO BERNAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por otra parte el abogado HÉCTOR VELÁSQUEZ CHÁVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignaron escrito de Transacción judicial celebrada entre las partes.-
En fecha 21 de abril de 2010, el Tribunal emitió pronunciamiento en donde declara Homologada la transacción celebrada entre las partes y se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho.-
En fecha 04 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de remitir a este Despacho la certificación de Gravámenes del documento que se encuentra registrado en esa Oficina.-
En fecha 21 de mayo de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó la Certificación de Gravamen.-
En fecha 24 de mayo de 2010, el Tribunal fijó al Quinto (5to) día de despacho siguiente a fin de que tenga lugar el acto de Designación de un Único Perito Avaluador.-
En fecha 31 de mayo de 2010, oportunidad y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el nombramiento del Único Perito Avaluador, el cual se designó al ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.423.698, registrado en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nro. 37.000.-
En fecha 04 de junio de 2010, mediante diligencia compareció el ciudadano CESAR JESÚS RODRÍGUEZ GANDICA, quien aceptó el cargo designado por este Juzgado.-
En fecha 06 de julio de 2010, el Tribunal ordenó la notificación al ciudadano CESAR RODRÍGUEZ GANDICA, a fin de que preste Juramento de Ley.-
En fecha 26 de julio de 2010, el Tribunal concedió veinte (20) días de despacho contados a partir del día siguiente de despacho al de hoy a fin de que el experto practique la experticia para lo cual fue designado y presente el respectivo informe.-
En fecha 02 de agosto de 2010, compareció el experto CESAR RODRÍGUEZ y consignó el Informe de Justiprecio el cual consta de veintiséis (26) folios útiles.-
En fecha 28 de septiembre de 2010, el Tribunal ordenó librar Único Cartel de Remate en el presente juicio.-
En fecha 22 de noviembre de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora ANIUSKA BLANCO, por una parte y por la otra ciudadano HÉCTOR LUIS VELÁSQUEZ CHÁVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignaron escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la ciudadana ANIUSKA BLANCO BERNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 51.064, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio y el ciudadano HÉCTOR VELÁSQUEZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.406, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA TÉCNICA ELECTROMECÁNICA (CATEM) y los ciudadanos ANTONIO MARIA SALAS CHELA y RUTH ELIZABETH LIRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas Identidad Nros, V-3.402.557 y V-6.815.454, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HÉCTOR LUIS VELÁSQUEZ, antes identificados quienes actúan en su cualidad de los Terceros Poseedores, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 22 de noviembre de 2010.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2009, y participada mediante oficio Nº 0145, en esa misma fecha al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Y EL EMBARGO EJECUTIVO, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2009, y notificada mediante Oficio Nº 332/2009, al Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Una parcela distinguida con el Nº 51, que forma parte de la Urbanización Los Budares C.A., ubicada en el Municipio Carrizal, Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de (765 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en (42,50 Mts) con parcela Nº 52; SUR: en (42,50 Mts2) con parcela Nº 50; ESTE: en (18 Mts) con terrenos de la Plaza Márquez; OESTE: en (18 Mts) calle Los Samanes, le corresponde un porcentaje de Condominio de uno punto, diez y nueve mil setecientos sesenta ocho diez millonésimas por ciento (1.19.768%).- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 28 de Marzo de 1980, bajo el Nº: 35, Protocolo 1, Tomo 8”.- Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,















Asistente que realizo la actuación: leoM.-