REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000151
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
ALFONSO FERRETTI PELLEGRINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.951.454.-
ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V-10.804.459, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.573.-
RAFAEL ENRIQUE YÁNEZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.936.467.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: COBRO DE BOLÍVARES.-
PERENCION.-
Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Abogado ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial al ciudadano ALFONSO FERRETTI PELLEGRINI, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE YÁNEZ MORA; correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal.-
Ahora bien, vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda, que fue admitida en fecha 05 de junio del 2009, ordenando citar a la parte demandada. En fecha 22 de enero de 2010 fue librada la compulsa evidenciándose que desde la última actuación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal sin que la parte accionante impulsara la citación de la parte demandada.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Y ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
AMCdM/LV/Maylin-
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