Asunto: AH16-F-2000-000003 Asistente: (10)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

PARTE ACTORA: NOEL KINGSLEY BARROS venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.556.571.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DIAMANTE DE PEREZ, GLORIA SANTAELLA DE ROMER, y CARLOS JOSE VIELMA MORENO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.272, 13.273 y 44.177. respectivamente.
MOTIVO: ADOPCIÒN PLENA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil (2000), por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados BEATRIZ DIAMANTE DE PEREZ, GLORIA SANTAELLA DE ROMER, antes identificados actuando como apoderados judiciales del ciudadano NOEL KINGSLEY BARROS.-

En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil uno (2001) se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano ZAROHIQ HERNANDEZ BLANCO, para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a fin de que ratificará el documento de consentimiento de adopción. En la misma oportunidad se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), comparece ante este Juzgado el apoderado de la parte actora, abogado CARLOS JOSE VIELMA, antes identificado, y mediante diligencia consigna poder con las facultades que le confiere el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y desiste del presente procedimiento, solicitando la homologación del desistimiento, el archivo del expediente y la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda.
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el co-apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS JOSE VIELMA, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 52 y 53). En consecuencia, es deber de quien suscribe impartirle la correspondiente homologación al desistimiento propuesto y así se decide.


-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho(28) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO