REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°

PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A-Pro.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DARIO MADRID, RAMON ANTONIO CUARES MALAVE, ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, LISANDRO JOSE CEDEÑO, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ y HUMBERTO JOSE BUCARITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.191, 74.093, 78.157, 21.300 y 92.843.-
PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE VESPO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 11.679.621.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: AH16-V-2006-000014

Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de febrero de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados RAFAEL DARIO MADRID, RAMON ANTONIO CUARES MALAVE, ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.191, 74.093 y 78.157, en su carácter de apoderado de la parte actora GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006), se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano ARTURO JOSE VESPO MENDEZ, a objeto de que compareciera por ante este tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, mas dos (2) días continuos que se le concedieron como termino de distancia los cuales correrían con prelación a las 1:00 p.m., a los fines de dar contestación a la referida demanda.

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de noviembre de 2010, comparece el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 4 al 9 ). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO


En esta misma fecha, siendo las 1:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Munir Souki

Asunto: AH16-V-2006-000014