REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001148

Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), presentado por el abogado Ricardo Paytuvi Brown, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.727.580 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.132, actuando en su propio nombre y representación, y el pedimento en él contenido, este Juzgado observa:

De una minuciosa revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo evidenciar que en el auto de fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), mediante el cual se admitió la presente demandada por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por Costa Procesales, se incurrió en un error material involuntario por cuanto se coloco “se ordena el emplazamiento del INSTITUTO DE CLÍNICAS Y UROLOGIA TAMANACO, C.A E INMOBILIARIA LAS WALKIRIAS, C.A., en las personas de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados JOSÉ MELICH ORSINI, JUAN CORREA DE LEÓN, GONZALO PÉREZ PETERSEN y/o MARTÍN MELICH PETERSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-66.002, V-1.726.445, V-5.299.878 y V-5.314.511, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 335, 294, 21.960 y 53.460, respectivamente, a fin de que comparezcan ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE DE LOS CO-DEMANDADOS SE HAGA, siendo lo correcto: “Conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2008, con ponencia del magistrado Dr. Marcos Tulio Duarte, en la acción de Amparo intentada por Colgate Palmolive; al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios derivada de un juicio, este Tribunal ordena el emplazamiento del INSTITUTO DE CLÍNICAS Y UROLOGIA TAMANACO, C.A E INMOBILIARIA LAS WALKIRIAS, C.A., en las personas de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados JOSÉ MELICH ORSINI, JUAN CORREA DE LEÓN, GONZALO PÉREZ PETERSEN y/o MARTÍN MELICH PETERSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-66.002, V-1.726.445, V-5.299.878 y V-5.314.511, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 335, 294, 21.960 y 53.460, respectivamente, a fin de que comparezca ante este Juzgado AL PRIMER (1ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS CITACIONOES QUE DE LOS CO-DEMANDADOS SE HAGA”; razón por la cual, este Juzgado, a fin de evitar vicios en el proceso que afecten el orden público y perjudiquen el derecho de las partes REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto de fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) en todas y cada una de sus partes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 310 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, ordena emitir su pronunciamiento en lo relativo a la admisión de la presente demanda por auto separado. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Enero de 2011. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2010-001148
CAM/IBG/Jenny