REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000335
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198,-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ, YOLIMAR QUINTERO, ANDREINA VETENCOUR GIARDINELLA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.900.653, V-9.879.654, V-6.324.982, V-7.683.809, V-11.942.100, V-6.972.483, V-11.739.243, V-6.749.506, V-11.314.145 y V-16.618.013, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383 y 129.856, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUILERA EDICIONES, S.R.L., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de agosto de 1994, bajo el N° 4, Tomo 77-A.; y los ciudadanos DANILO AGUILERA RODRIGUEZ y ANA MERCEDES SANGUINO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.877.469 y V- 22.902.817, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, abogada Andreina Vetencourt, solicita la revocatoria por contrario imperio del auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2010, en base a los siguientes hechos:

“…1) En fecha 03 de noviembre de 2010, fue presentada REFORMA DE LA DEMANDA, en la cual entre otros asuntos se demandó por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO; 2) En fecha 03 de noviembre de 2010 este Juzgado mediante auto admitió esa reforma por el procedimiento ordinario; 3) En fecha 09 de diciembre de 2010, se libraron compulsas conforme al auto de admisión de la reforma de fecha 3 de noviembre de 2010; 4)En fecha 29 de noviembre de 2010, el alguacil mediante diligencia consigna las compulsas vista su imposibilidad de practicar la CITACION de los demandados; 5) En fecha 10 de diciembre de 2010 mediante diligencia se solicito se librara CARTEL DE CITACION a las demandadas. Por todo lo antes expuesto es por lo que pido sea revocado el auto de fecha 15 de diciembre de 2010, se acuerde en consecuencia el cartel de citación”.- (Resaltado propio de la cita).-

Al respecto observa este Juzgado que, efectivamente tal y como ha sido señalado por la representación judicial de la parte actora, consta de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, que fue reformado el escrito libelar en fecha dos (2) de noviembre de 2010, demandando por el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo esta reforma debidamente admitida por este Juzgado en fecha tres (3) del mismo mes y año, librando las compulsas respectivas en fecha nueve (9) de noviembre de 2010, a los fines de las citaciones ordenadas.-De lo cual se evidencia, claramente que fue cometido error material involuntario al ser dictada la providencia de fecha quince (15) de diciembre de 2010, con la cual fue negado el pedimento de Cartel de Citación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código Adjetivo, fue ordenado librar Cartel de Intimación a los co-demandados de autos, siendo que nos encontramos ante una acción tramitada por el procedimiento ordinario, en virtud de la reforma realizada, así como de las actuaciones proveídas por este Tribunal, debiéndose por ende, haber librado el correspondiente Cartel de Citación, en virtud de la manifiesta imposibilidad de citar a las partes señalada por el ciudadano Alguacil JOSE F. CENTENO, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia, en sendas diligencias consignadas en el presente asunto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo cual, este Tribunal, a los fines de garantizar y procurar la estabilidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente declara la NULIDAD DEL AUTO DICTADO EN EL PRESENTE ASUNTO EN FECHA QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2010, de igual manera, y de acuerdo a la normativa prevista en el Artículo 223 eiusdem, a fin de reestablecer el orden procesal en la presente acción, acuerda dictar providencia para librar el respectivo Cartel de Citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la norma que rige la materia.-Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA.-


En la misma fecha siendo la una y dieciocho minutos de la tarde (1:18 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.-
EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA.-

Asunto: AP11-M-2010-000335
INTERLOCUTORIA