REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000114

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya ultima modificacion fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Cincunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de junio de 1997, bajo el Nº 10, tomo 30-A-4to.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ y CARLOS MARIA GONZALEZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil POSADA LA NONNA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 1999, quedando anotada bajo el Nº 22, tomo 3-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Bejuma, Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad Nº 7.025.740.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados acreditados en autos.
-I-
En fecha 07 de Marzo de 2005, fue presentado escrito constante de siete (07) folios útiles, mediante el cual la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya ultima modificacion fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Cincunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de junio de 1997, bajo el Nº 10, tomo 30-A-4to, representada en este acto por el abogado en ejercicio ELBERTO A. SARDI DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.116.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.884, demandó por DESALOJO, a la Sociedad Mercantil POSADA LA NONNA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 1999, quedando anotada bajo el Nº 22, tomo 3-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Bejuca, Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad Nº 7.025.740.
En fecha 29 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nº 31.674, actualmente en el Sistema Juris 2000 AH1A-V-2005-000114 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y al instante admitió la demanda ordenando la citación de la Sociedad Mercantil POSADA LA NONNA, C.A., en la persona de Vicepresidente, ciudadano LUIS RODRIGUEZ. Igualmente, en fecha 19 de Mayo de 2005, este Tribunal comisiono al Juzgado de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Consta del folio 24 al folio 27 de este expediente.
Seguidamente mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2005, la Juez Suplente ANA ELISA GONZALEZ, se aboco a la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2006, la abogada ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, en representación de la parte accionante, solicitó que se oficiara al Tribunal de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Procediendo este Juzgado a oficiar en fecha 01 de marzo de 2006.
Posteriormente por diligencia de fecha 08 de Marzo de 2006, compareció la abogada ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, solicitando la corrección en la comisión librada por cuanto se puso “Juzgado de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar” cuando lo correcto era “Juzgado de Municipio del Municipio Valencia del Estado Carabobo”, siendo proveído lo solicitado en fecha 20 de Marzo de 2006, dejando sin efecto dicha comisión y librando una nueva.
En fecha 12 de Abril de 2007, fue recibida por este Tribunal proveniente del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la comisión constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada y en la misma se evidencian los siguientes hechos:
• Por auto de fecha 07-04-2005, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibe y le da entrada a la comisión y acordó practicar por medio del alguacil de este Tribunal.
• Mediante auto de fecha 01-06-2006, el Tribunal se declara incompetente para la practica de la citación de la Sociedad Mercantil POSADA LA NONNA C.A., en la persona de su Vicepresidente, ciudadano LUIS RODRIGUEZ, y sub-comisiona al Juzgado del Municipio Bejuca de esa misma Circunscripción Judicial.
• Por auto de fecha 26-06-2006, el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibe y le da entrada a la comisión y acordó practicar por medio del alguacil de este Tribunal.
• Por diligencias de fechas 07-08-2006, compareció la abogada TIBISAY RAMOS GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigno la dirección de la parte demandada y los fines de la citación, siendo proveída en fecha 08-08-2006, por el Alguacil del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual no pudo localizar a la parte demandada por que en esa dirección funcionaba el Banco Occidental de Descuento.
• Por auto de fecha 09-08-2006, el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, devolvió la comisión al Juzgado Cuarto de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y siendo recibida por ese Tribunal en fecha 18-09-2006, y en esa misma fecha se libro oficio a este Despacho remitiéndole la comisión.

A continuación en fecha 07 de Noviembre de 2006, compareció el abogado RAFAEL SALVADOR ALVEREZ, consignando poder que lo acredita representante judicial del Banco Industrial de Venezuela y solicito que por la imposibilidad del alguacil del Juzgado de Bejuma, que no pudo lograr la citación personal de la parte demandada, se ordene comisionar nuevamente para la citación todo de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, actuando este Tribunal en fecha 10 de enero de 2007, y acordando lo solicitado.
Seguidamente, en fecha 21 de enero de 2007, el Alguacil de este Despacho dejo constancia de haber enviado la comisión al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de los ENVIOS URBANOS, NACIONALES, INTERNACIONALES, MRW.

En fecha 19 de Mayo de 2008, se presento la abogada MARIA MILAGROS VARGUILLA, señalando el poder que la autoriza como representante judicial de la parte actora, y solicita que se oficie al Juzgado de Bejuma antes identificado, para que mande información sobre la comisión librada por esta Juzgado en fecha 10 de enero de 2007.
Por diligencia de fecha 09 de julio de 2008, la representación de la parte actora, solicitó se acordara la citación por carteles.
Por diligencia de fecha 29 de julio de 2010, la representación de la parte demandante consignó nuevo mandato y solicito el abocamiento de quien suscribe.
Por auto de fecha 30 de julio de 2010, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
Del análisis realizado en el presente caso, se evidencia que la causa se encuentra en etapa de citación correspondiendo a la parte interesada impulsar la citación, sin embargo la parte demandante dejo de actuar en este fallo desde el 09 de julio de 2008 hasta el 29 de julio de 2010, transcurriendo entre ambas fachas más de un año.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así se decide.
-III-
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (01) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,
LA SECRETARIA



Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 03:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


Exp. Nº AH1A-V-2005-000114
LEGS/JGF/Gustavo.-