REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000024
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: los ciudadanos MARILIN MILETH DEL VALLE CHIRINOS MORA y JOSE ALVIDIO ARELLANO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.751.363 y 15.685.112, respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha tres (03) de octubre del año dos mil siete (2007) por los ciudadanos MARILIN MILETH DEL VALLE CHIRINOS MORA y JOSE ALVIDIO ARELLANO MORENO, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogado, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha 20 de diciembre de 2003, ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 28.
Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Caracas: Urbanización San Román, Avenida Paseo Enrique Eraso, Edificio Inoa Palace, Torre “B”, Piso 2, Apartamento A-2, Plaza Las Américas, Distrito Capital.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron la disolución del vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha diez (10) de octubre de 2007, se admitió la presente solicitud, exhortando a los solicitantes a la reconciliación sin lograrse la misma y en ese mismo auto se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Posteriormente por diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, el abogado Raúl Zenón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.807, requirió en nombre de su representada la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2008, este Juzgado instó a las partes interesadas personalmente a presentarse ante esta sede para dar su consentimiento sobre tal solicitud.
Seguidamente por diligencia de fecha 12 de junio de 2009, el abogado Raúl Zenón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.807, solicitó que se tuviera como valido el poder que riela en el folio 04 del presente expediente el cual lo facultaba plenamente para actuar en la solicitud.
Por auto de fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal observó que si bien es cierto que el abogado Raúl Zenón López, tenía facultad para actuar en el presente procedimiento, también es cierto que la acción de divorcio y separación de cuerpos es una acción personalísima, y en consecuencia se abstuvo de proveer lo solicitado hasta tanto no conste en autos la comparecencia de ambos cónyuges.
En fecha 17 de junio de 2009, el ciudadano José Alvidio Arellano Moreno, y debidamente asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2010, el Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la ciudadana Marilin Mileth del Valle Chirinos Mora, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DÌAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación, a los fines de que expusiera lo que creyese conveniente con respecto a la conversión solicitada.
Por auto de fecha 29 de julio de 2010, se libro comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de notificar a la ciudadana Marilin Mileth del Valle Chirino Mora.
En fecha 24 de noviembre de 2010, se recibió las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2010, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, resultando positiva aunque la ciudadana Marilin Mileth del Valle Chirinos Mora, se negó a firmar alegando “que se había separado del ciudadano José Alvidio Arellano Morenos desde hace tiempo”.
Posteriormente, en fecha 21 de Diciembre de 2010, el ciudadano José Alvidio Arellano Moreno, debidamente asistido de abogado, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)
Establece el artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”. (Negrillas del Tribunal)
Establece el artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. (Negrillas del Tribunal)

Asimismo, artículo 190 del Código Civil dispone:
En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes MARILIN MILETH DEL VALLE CHIRINOS MORA y JOSE ALVIDIO ARELLANO MORENO, en fecha diez (10) de octubre de 2007, por lo que se deduce que transcurrió un lapso de mas de tres (03) años sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de las declaraciones posteriores de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos MARILIN MILETH DEL VALLE CHIRINOS MORA y JOSE ALVIDIO ARELLANO MORENO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 20 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 28, Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil once (2011). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 10:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp. AH1A-S-2007-000024 LEGS/JGF/Gustavo.-