REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000171
SOLICITANTES: MARY AMPARO SANTANDER PÉREZ y FIDEL RAMÓN RUIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.036.132 y 3.311.853, respectivamente. -
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado. -

Este Juzgado le dio entrada a la solicitud mediante auto de fecha 1ro de junio de 2009, en el que se instó a los solicitantes a consignar actas de matrimonio y partida de nacimiento en original o copia certificada. -

Posteriormente, en fecha 22 de septiembre de 2009, los solicitantes, asistidos de abogado, consignaron acta de nacimiento, siendo éste uno de los recaudos requeridos por este Tribunal. –

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, los solicitantes del presente procedimiento, en fecha 22 de Septiembre de 2009 consignaron uno de los recaudos requeridos por el Tribunal para la admisión de la solicitud, quedando faltante la consignación del original del acta de matrimonio, habiendo transcurrido mas de un año desde la última actuación verificada en el expediente, sin que se hubiese cumplido con el requerimiento formulado, lo que se traduce en una evidente FALTA DE INTERÉS PROCESAL en la continuación de la solicitud.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos MARY AMPARO SANTANDER PÉREZ y FIDEL RAMÓN RUIZ RUIZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º y 151º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 10:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-S-F-2008-000171
(35.979)
LEG/JGF/Eymi