REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-M-2009-000001
PARTE ACTORA: TENDENCIA DE MODA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de marzo de 2005, bajo el No. 5, tomo 21-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLENE SANCHEZ NAVA, abogado en ejercicio, de ese domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.427.117 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 64.455.
PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE SCUBIDU C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de noviembre de 1991, bajo el No. 38, tomo 55-A Pro, modificados sus Estatutos el 28 de junio de 2006, bajo el No. 29, tomo 93-A Pro.
MOTIVO: INTIMACION.-
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
SINTESIS
Presentado el libelo que encabeza estas actuaciones, y previa distribución ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignado a este Tribunal.
III
MOTIVACION
La ciudadana MARLENE SANCHEZ NAVA, abogada en ejercicio, de ese domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.427.117 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 64.455, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio TENDENCIA DE MODA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de marzo de 2005, bajo el No. 5, tomo 21-A, introdujo la presente demanda por INTIMACION contra BOUTIQUE SCUBIDU C.A., debido a que ésta libró tres (03) cheques a favor de TENDENCIA DE MODA C.A., antes identificada, para ser pagados el mismo día de su libramiento, los cuales fueron depositados en la cuenta corriente Nº 01340067990671020189, de Banesco, Banco Universal, y posteriormente los mismos fueron devueltos por el Banco.
Mediante auto dictado en fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal dio por recibido el libelo de demanda, e instó a la parte accionante a calcular correctamente el derecho de comisión demandado, señalado en el numeral cuarto del petitorio.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2009, la abogada MARLENE SANCHEZ NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 64.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad de comercio TENDENCIA DE MODA C.A., desistió del procedimiento, asimismo solicitó la devolución de originales.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, se instó a la abogada MARLENE SANCHEZ NAVA, antes identificada, a subsanar la falta de facultad para desistir en juicio en nombre de su representada.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia lider” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
“Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe ?. ……..”
En el caso que nos ocupa, sin haber sido admitida la demanda y desde el día 11 de Agosto de 2009, fecha en que este Tribunal dictó auto instando a la abogada MARLENE SANCHEZ NAVA, antes identificada a subsanar falla referente a la facultad para desistir en juicio en nombre de su representada, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y cinco (05) meses, sin que haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite de la presente causa, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del Órgano Jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición . Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la Demanda contenida en estos autos por INTIMACION, incoada por TENDENCIA DE MODA C.A., contra BOUTIQUE SCUBIDU C.A, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las 10:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-M-2009-000001
LEGS/JGF/sdms