REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Enero de 2011
200º de la Independencia y 151º de la Federación

PARTE ACTORA: CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 04 de junio de 1.979, bajo el Nº 49, Tomo 61-A-Pro, expediente Nº 51.697, la cual administra al edificio denominado Residencias GIANCARLA, ubicado en la Urbanización La California, Avenida Paris, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.897 y 55.861, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 3573 C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1.992, bajo el Nº 56, Tomo 132-A-Sdo. y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de abril de 1.996, bajo el Nº 3,Tomo 44-A, en la persona de su Presidente ciudadano ANGEL SPIWAK KNORPEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cedula de identidad Nº 9.434.257.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIELA OLAVARRIETA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE: AH1B-V-2005-000085.-

I
Se inició el presente proceso por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.897 y 55.861, respectivamente, apoderados judiciales de la firma CONDOMINIOS IBIZA S. R. L., en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2005, presentada por los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.897 y 55.861, respectivamente, fueron consignados los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de octubre de 2005, consignados como fueron los recaudos, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2005, presentada por la abogada CARLA VERSCHUUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.861, consignó copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar la compulsa, asimismo consignó los emolumentos al Alguacil de este Juzgado a los fines de la práctica de la citación.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2006, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAR MORALES en su carácter de Alguacil de este Juzgado devolvió la compulsa y dejo constancia de no haber podido citar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, presentada por la abogada ANGELA MEROLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de la Juez.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2006, se abocó la Juez Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2006, presentada por la abogada CARLA VERSCHUUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.861, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2006, se libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2006, presentada por el abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897, dejo constancia de haber retirado el cartel de citación para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2006, presentada por la abogada ANGELA MEROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.037, consignó la publicación del Cartel de Citación.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2006, presentada por el ciudadano JOSE OMAR GONZALEZ, en su carácter de Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades dispuestas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2007, presentada por la abogada CARLA VERSCHUUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.861, solicitó se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.
Por auto de fecha 27 de julio de 2006, se designó Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada MARIELA OLAVARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, siendo librada la respectiva boleta de notificación en esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2007, presentada por la abogada MARIELA OLAVARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, solicitó se fije nueva oportunidad para prestar el juramento de ley.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2007, se fijo para el tercer 3º) dia de despacho siguiente para que la defensora judicial designada preste el juramente de ley acepte el cargo.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2007, presentada por la abogada MARIELA OLAVARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, aceptó el cargo presto el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2007, presentada por el abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897, consignó copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar la compulsa, asimismo consignó los emolumentos al Alguacil de este Juzgado a los fines de la práctica de la citación.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2010, se aboco el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, al conocimiento de la presente causa.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Con respecto a la perención de la instancia contenida en el artículo 267 eiusdem, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en el caso de AUGUSTO JOSE URIBE TRENARD y OTROS, expediente Nº 000584, en la cual estableció:
…ahora bien, el decimoquinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar la perención de la instancia de oficio o, a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel en un diario de circulación nacional. Luego e transcurrido el lapso de quince (15) dias continuos se declarara la perención de la instancia.”
Siendo que el artículo in comento, reza textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.

En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha 08 de marzo de 2007, mediante la cual consignó copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar la compulsa a la Defensora Ad-Litem designada, asimismo consignó los emolumentos al Alguacil de este Juzgado a los fines de la práctica de la citación, es decir, hace más de tres (03) años, sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (21) días del mes de Enero de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR*SC*Luis M.-
Exp. AH1B-V-2005-000085.-