REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Enero de 2011
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP11-M-2011-000012
Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana SARA MIREYA PALACIOS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.839.117, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.512, quien actúa con el carácter de endosataria en procuración al cobro de una (1) letra de cambio, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) a la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO C.A., en su carácter de deudora; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO C.A., de este domicilio, inscrita bajo el No. 1, del Tomo 32-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Distrito Capital) y el Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1959, reformada el 22 de junio de 19960, bajo el No. 54 del Tomo 14-A, modificada por Asamblea celebrada en 11 de enero de 2008, registrada el 17 de marzo de 2008, bajo el NO. 47 del Tomo 27-A-Pro, ratificada y registrada el 22 de abril de 2008, bajo el No. 36, Tomo 40-A-Pro., en su carácter de deudora, en la persona de las ciudadanas LUZ MARINA GUTIERREZ y/o YOLANDA COROMOTO SALAZAR PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.315.595 y V-14.345.029, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000.000,00), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000.000,00), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2011-000012
AVR/SC/RB.