REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil once (2.011).
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP11-V-2009-000821
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por el abogado CARLOS HUMBERTO CISNEROS YEPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.971, quien actúa con el carácter de parte demandante, mediante las cuales solicitó que le sean postergados los honorarios de la defensor ad litem y de los expertos avaluadores inmobiliarios, por carecer de los recursos necesarios, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales contemplan los beneficios de la Justicia Gratuita; este Juzgado luego de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, y analizadas como han sido las solicitudes realizadas por la parte actora, observa lo siguiente:
Ha establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia “… considera la Sala necesario establecer que las partes dentro del proceso están obligadas a soportar las cargas que acarreen el ejercicio de las acciones y defensas que ejerzan, sean estas inmanentes o derivadas del propio proceso. Así mismo, a cada parte le corresponde alegar y probar los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones que deduzcan y, en consecuencia deben asumir los gatos que dicha actividad genere y aportar el impulso debido para su realización, sin que por tal motivo pueda alegarse violación alguna al Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…” Sic.
Criterio este que comparte quien aquí decide, conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a criterio de este Juzgador el pedimento formulado el abogado CARLOS HUMBERTO CISNEROS YEPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.971, quien actúa con el carácter de parte demandante, en las diligencias de fecha 23 de julio de 2010, 16 y 28 de septiembre de 2010, 05 y 29 de octubre de 2010, 05 de noviembre de 2010 y 07 de diciembre de 2010, formalmente debe ser Desechado. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AP11-V-2009-000821