REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Enero de 2011
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP11-V-2010-001208
Vista la anterior demanda y los recaudos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de lo Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ y ALBERTO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.178.996, y V-14.122.077, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 31.851 y 107.148, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el No. 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 30 de septiembre de 2.009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de enero de 2010, bajo el No. 50, Tomo 9-A, mediante la cual demandan por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a la sociedad mercantil SU CASA FINANCIERA C.A., este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada: la sociedad mercantil SU CASA FINANCIERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1998, bajo el No. 75, Tomo 100 A-Sgdo, modificada según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 08 de junio de 2004, bajo el No. 54, Tomo 132-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal No. J-00279978-1, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: Primero: La cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 31.373,26), por concepto de intereses de mora. Segundo: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 250.986,08), por concepto de intereses convencionales. Tercero: La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.737.678,15), por concepto del capital adeudado. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese la boleta de intimación y anéxese a la misma, copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, entréguese al Alguacil de este Despacho persona debidamente autorizada de gestionar la intimación ordenada. Los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación, serán certificados por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de proveer sobre la misma. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2010-001208
AVR/SC/RB.