REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-F-2004-000063
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE SOLICITANTE:
• ANA MARIBEL DE CASTRO PEÑA y YOSWALD FRANCISCO sYANEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.629.171 y V-6.867.608, respectivamente.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICTANTE: ALEJANDRO RISQUEZ MEDINA, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.448, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
I
Visto el escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2010, suscrito por los ciudadanos ANA MARIBEL DE CASTRO PEÑA y YOSWALD FRANCISCO YANEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.629.171 y V-6.867.608, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano ALEJANDRO RISQUEZ MEDINA, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.448, mediante el cual suscribieron una Transacción Judicial; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, los ciudadanos ANA MARIBEL DE CASTRO PEÑA y YOSWALD FRANCISCO YANEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.629.171 y V-6.867.608, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano ALEJANDRO RISQUEZ MEDINA, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.448, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada en fecha 10 de diciembre de 2010, entre los ciudadanos ANA MARIBEL DE CASTRO PEÑA y YOSWALD FRANCISCO YANEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.629.171 y V-6.867.608, respectivamente, en los mismos términos por ellos establecidos, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 09:26 a.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2004-000063
ANTIGUO: 20759
AVR/SC/RB.
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