REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000908
PARTE ACTORA:
 Ciudadana ALBA LUZ NAVARRO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.529.812.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
 Ciudadana NORAIDA RODRIGUEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.225.
PARTE DEMANDADA:
 Ciudadano LUCIO BATISTA RAMOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.652.697.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Divorcio.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-I-
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), por la ciudadana ALBA LUZ NAVARRO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.529.812, debidamente asistida por la Profesional del Derecho NORAIDA RODRIGUEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.225, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
Mediante auto de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009), este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil, e igualmente se ordeno la citación de la parte accionada ciudadano LUCIO BATISTA RAMOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.652.697, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), compareció por ante este Órgano Jurisdiccional, la ciudadana ALBA LUZ NAVARRO BARRIOS, plenamente identificada; y; asistida por la Profesional del Derecho NORAIDA RODRIGUEZ ROMERO, igualmente identificada, mediante diligencia consigno los fotostatos correspondientes a los fines que sea librada la compulsa dirigida a la parte demandada y a los fines que se practique la notificación al Fiscal del Ministerio Público de Turno; asimismo, por diligencia separada en esa misma fecha la accionante le otorgo poder apud-acta a su abogado asistente, siendo así, la apoderada actora en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), mediante diligencia dejó constancia de haber consignado las expensas necesarias a los fines que sea practicada la citación del demandado.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó librar la boleta de notificación dirigida a la representación Fiscal del Ministerio Público de turno e instó a la parte interesada a consignar un juego de copias adicionales a los fines que sea librada la compulsa correspondiente, lo cual fue debidamente consignado mediante diligencia de fecha catorce (14) de diciembre del mismo año; y, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), mediante auto este Tribunal acordó librar la compulsa solicitada.
Por diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), el ciudadano Nelson Paredes, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado al ciudadano LUCIO BATISTA RAMOS; y, a tales efectos consignó el recibo de citación debidamente firmado.
Seguidamente, en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), mediante diligencia compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada en la presente causa y señaló que se mantendrá atenta al presente procedimiento, por lo que solicitó a este Despacho que se sirva instar a las partes a consignar la Gaceta de Nacionalización.
Asimismo, en fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), mediante escrito la parte accionante otorgó poder apud-acta a las Profesionales del Derecho NORAIDA RODRIGUEZ ROMERO y JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO, respectivamente.
En fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), mediante auto este Tribunal insto a la parte accionante a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), copia de la Gaceta de donde se refleja su Nacionalización.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana NORAIDA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, a través de la cual solicitó que se dejara sin efecto la citación practicada, por cuanto no consta en autos la notificación al Fiscal del Ministerio Publico de Turno, en virtud que ello constituye una causal de nulidad; igualmente, solicitó que se libre una nueva compulsa de citación una vez verificada la notificación a la Representación del Ministerio Público.
Por otra parte, en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2010), mediante diligencia el ciudadano NELSON PAREDES, consignó copia de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno, sellada y firmada como prueba de recibido.
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), las apoderadas actoras consignaron escrito de alegatos; y, en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, consignaron copia de la Gaceta Oficial donde se refleja la naturalización de la ciudadana ALBA LUZ NAVARRO BARRIOS, anteriormente identificada.
Asimismo, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010), mediante auto este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, así como al debido proceso y a una tutela judicial efectiva consagrado en nuestra Carta Magna; y, a los fines de mantener en igualdad a las parte intervinientes en presente proceso, se repuso la causa al estado en que se celebre el primer acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) dias calendarios consecutivos, a las 11:00 A.M., previa constancia en autos de la notificación que de dicha decisión se hiciera a las partes así como a la Fiscalía nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, ordenandose librar las respectivas boletas de notificación a todas las partes intervinientes en el presente procedimiento.
En fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), la co-apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 31/06/2010; y, en fecha diez (10) de junio del mismo año, se libraron las boletas de notificación respectivas.
Asimismo, mediante diligencia de fecha once (11) de junio de dos mil diez (2010), la apoderada judicial de la parte actora NORAIDA RODRIGUEZ, solicito la notificación de la parte accionada y de la Representación Fiscal del Ministerio Publico; siendo así, en fecha veintiuno (21) de junio del mismo año, las co-apoderadas judiciales de la parte actora mediante diligencia dejaron expresa constancia de su renuncia y solicitaron la notificación de la ciudadana ALBA LUZ NAVARRO BARRIOS, lo cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha veintidós (22) del mismo mes y año.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), compareció la Abogada Ynes Diaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, mediante la cual señaló que no tiene objección alguna respecto a la reposición de la causa.
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber notificado personalmente a la ciudadana ALBA LUZ NAVARRO BARRIOS, quien a la vez consigno copia de la boleta de notificación debidamente firmada como prueba de recibido; y, por diligencia separada en esa misma fecha el prenombrado Alguacil consignó copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano LUCIO BATISTA RAMOS, la cual fue debidamente recibida por la ciudadana Maribel Hernandez.
Seguidamente, mediante acta de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), este Tribunal declaró desierto el primer acto conciliatorio que debia llevarse a cabo entre las partes.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadana ALBA LUZ NAVARRO BARRIOS, antes identificada, no compareció al primer (1º) acto conciliatorio entre las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por cuanto el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (negritas y subrayado del Tribunal).
En virtud de que la parte actora no compareció al primer (1º) acto conciliatorio que debía llevarse a cabo por ante la Sede de este Despacho el día veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011), es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ALBA LUZ NAVARRO BARRIOS contra LUCIO BATISTA RAMOS, ampliamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 25 días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, a los 25 días del mes de enero del año dos mil once (2011), siendo las 2:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


Asunto: AP11-F-2009-000908