REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Enero del año dos mil once (2011)
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP11-M-2010-000483
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el Profesional del Derecho JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.914, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero del año 1938, quedando anotado bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatuaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (4º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada CARLOS SEGUNDO MEDINA URDANETA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.724.984, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A. (REIMCA), Sociedad Mercantil domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 31 de Octubre de 1994, bajo el Nº 19, Tomo 4-A, cuya ultima modificación consta de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inserta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de Octubre de 1994, bajo el Nro. 19, Tomo 35-A, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, MAS CINCO (05) DE DIAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.947.258,08), por concepto de Capital correspondiente al préstamo; SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 759,76), pendientes por pagar al 24 de Noviembre de 2008; TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL, CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 954.172,36), al 27/09/2010, por concepto de intereses de originales. CUARTO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL, CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 165.046,49), al 27/09/2010, por concepto de intereses de mora. QUINTO: Los intereses convencionales y de mora que se sigan generando desde el 27/09/2010, hasta la fecha definitiva y efectiva cancelación de las cantidades de dinero aquí reclamadas, ya que por el evidente proceso inflacionario que vive la economía nacional, lo cual constituye un hecho notorio y por ende relevado de prueba, solicitó sean calculados a través de una experticia complementaria del fallo. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, asimismo se ordena comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines que se practique la intimación ordenada, previa consignación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrese boleta de intimación, una vez consten en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALEZ.


AVR/SC/Ana*
Exp Nº AP11-M-2010-000483