REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (31) de enero de dos mil once (2.011).
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2011-000061
Sentencia Interlocutoria

Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDERICO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.107, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el No. 24, Tomo 1262-A, y cuya última modificación estatutaria fue registrada en fecha 18 de noviembre de 2010, bajo el No. 50, Tomo 243-A, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) a la sociedad mercantil CORPORACION MACHINERY 923, C.A., en su condición de prestataria, y al ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, en su condición de garante; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada la Sociedad Mercantil CORPORACION MACHINERY 923, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el No. 60, Tomo 1126 A, en su condición de prestataria, en la persona de su representante ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.240.419, y a este en su propio nombre y en su condición de garante, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.317,724,00), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de CURENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.177,24), por concepto de intereses legales calculados a la rata de del doce por ciento (12%) anual. TERCERO: la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 21.588,62), por concepto de intereses moratorios. CUARTO: la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.095.622,46), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición, dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxenseles a las mismas, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguense a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación, serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AP11-V-2011-000061
AVR/SC/RB.