REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-S-2008-000048.
PARTE SOLICITANTE: EDGAR OMAR MORALES ONTIVEROS y MARIANA ALEJANDRA MORALES UROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 6.915.111 y V- 12.670.630, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: OCTAVIO GARCIA CONTASTI, ELIZABETH BRAVO, ROSA ALZAIBAR Y OLGA CAMPOS Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 55.623, 45.947, 1.935 y 17.922, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (conversión)

SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTE

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos EDGAR OMAR MORALES ONTIVEROS y MARIANA ALEJANDRA MORALES UROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 6.915.111 y V- 12.670.630, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano OCTAVIO GARCIA CONTASTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.623. Por auto de fecha 14 de Julio de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 27 de Julio de 2009, comparece el ciudadano EDGAR OMAR MORALES ONTIVEROS, debidamente asistido por el ciudadano OCTAVIO GARCIA CONTASTI, ya identificados, mediante la cual solicito la conversión en divorcio en el presente asunto.
En fecha 06 de Agosto de 2009, se dicto auto mediante el cual quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo, se insto al ciudadano OCTAVIO GARCIA CONTASTI, antes identificado, a consignar documento poder donde se le faculte expresamente para efectuar la solicitud de conversión.
Por diligencia de fecha 17 de Mayo de 2010, comparece la ciudadana MARIANA MORALES UROSA, debidamente asistida por el ciudadano OCTAVIO GARCIA CONTASTI, ya identificados, mediante la cual solicito la conversión en divorcio.
En fecha 27 de Mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que tuviera conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 23 de Junio de 2010, compareció la ciudadana OLGA CAMPOS, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano EDGAR OMAR MORALES ONTIVEROS, antes identificados, a los fines de consignar los fotostatos requeridos por auto de fecha 27 de mayo de 2010.
En fecha 19 de Julio de 2010, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que tuviera conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 06 de Agosto de 2010, compareció la ciudadana MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Publico, a los fines de expresar no tener objeción alguna a la presente solicitud.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, compareció la ciudadana OLGA CAMPOS, apoderada Judicial del ciudadano EDGAR OMAR MORALES ONTIVEROS, antes identificados, a los fines de solicitar que se dicte sentencia en la presente causa.

II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha 14 de Julio de 2008, fue acordada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos entre los cónyuges EDGAR OMAR MORALES ONTIVEROS y MARIANA ALEJANDRA MORALES UROSA. Ahora bien, habiendo solicitado ambos conyuges la conversión en divorcio, se constata que ha transcurrido mas de un año desde la fecha de la declaración de separación de cuerpos, sin que conste en autos elemento de prueba alguno que genere en el ánimo de esta Juzgadora la certeza de que ha operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.

III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos declarada a los ciudadanos EDGAR OMAR MORALES ONTIVEROS y MARIANA ALEJANDRA MORALES UROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 6.915.111 y V- 12.670.630, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Abril de 2006, cuya acta se encuentra Registrada con el N° 17, Folios 72 y 73, del libro de Matrimonios correspondiente.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, ______ de Enero de 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se publico y registro la sentencia siendo las __________.-
LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/FB-04.
ASUNTO: 25.561