REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2004-000080
PARTE ACTORA: MARY ENRIQUETA FERNANDEZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.224.073.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): IVAN VARELA DELGADO, DALIA COIRAN, JESUS VILORIA, EVA SALAZAR DE HOBAICA, ALICIA VARELA DELGADO y JONATHAN VARELA AGUILAR, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los Nros. 9.394, 92.729, 93.825, 9.513, 112.015 y 118.054, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANGEL LASSO CHARRY, de nacionalidad Colombiana, naturalizado venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 6.508.962.
DEFENSOR(S) JUDICIAL(ES): MAGALY TERESA AVILA QUIJADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.686.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
I
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha, 17 de febrero del 2004, contentivo de pretensión que por DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARY ENRIQUETA FERNANDEZ ANDRADE, en contra del ciudadano ANGEL LASSO CHARRY, ambas plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 23 de marzo del 2004, este Tribunal admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano ANGEL LASSO CHARRY, supra identificado, el primer (1er) día de despacho a las 11:00 a.m., pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, luego de la citación del ciudadano ANGEL LASSO CHARRY, anteriormente identificado, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, del primer día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos del acto anterior, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en continuar con la demanda, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha en que se efectúo el segundo acto conciliatorio, con el objeto de que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de contestación de la demanda, a las 11:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 ejusdem; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente demanda, de conformidad con los establecido en el artículo 132 del mismo Código, a fin de que expusiera lo que creyera conducente, asimismo en esta misma data se abrió el cuaderno de medidas en el cual se ordeno a la parte actora consignar documentos en originales o copias certificadas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada.
En fecha 29 de abril del 2004, compareció la abogada Dalia Coiran, antes identificada, apoderada judicial de la parte actora, en la cual consignan lo solicitado en el auto de fecha 23/03/2004.
En fecha 12 de mayo del 2004, la secretaria de este Juzgado para ese momento dejo constancia que se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio del 2004, se negó la medida solicitada por la parte actora.
En fecha 18 de junio del 2004, la parte actora apelo de la negativa de la sentencia.
En fecha 02 de julio del 2004, se oyó la apelación en un solo efecto y en fecha 26 de julio de ese mismo año se libró el respectivo oficio al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción Judicial, junto a copias certificadas.
En fecha 18 de agosto del 2004, la secretaria de este Juzgado para ese momento dejo constancia que se libró la compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de marzo del 2005, este Juzgado se libró el oficio a la Diex, a los fines de informar el último domicilio y movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 15 de abril del 2005, compareció el alguacil para ese momento y consigno los oficios debidamente firmado y sellado.
En fecha 24 de mayo del 2005, se ordeno agregar a los autos la resultas de la onidex.
En fecha 27 de septiembre del 2005, se aboco al conocimiento la Juez Suplente Elizabeth Breto.
En fecha 10 de octubre del 2005, se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Enero del 2006, compareció la abogada Alicia Varela, antes identificada, y consigno las publicaciones de los carteles en los diarios de mayor circulación.
En fecha 04 de julio del 2006, se dictó auto en el cual se nombro defensor Judicial a la parte demandada y se ordeno librar la respectiva boleta a la ciudadana Magali Avila.
En fecha 19 de marzo del 2007, compareció la alguacil para ese momento ciudadana Rosa Lamon y consigna la boleta debidamente firmada y sellada por la defensora judicial ciudadana Magali Avila.
En fecha 17 de mayo del 2007, la secretaria de este Juzgado para ese momento dejo constancia que se libró la respectiva compulsa a la defensora judicial.
En fecha 21 de noviembre del 2007, compareció el alguacil para ese momento ciudadano Jose Ruiz y consigna copia de compulsa debidamente firmada por la defensora judicial.
En fecha 28 de noviembre del 2007, se aboco al conocimiento de la causa el Dr Luis Tomas León.
En fecha 21 de enero del 2008, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, en la cual se hizo presente la defensora Judicial de la parte demandada Angel Lasso Charry, se dejó expresa constancia que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, e igualmente se dejó constancia que no estuvo presente la parte DEMANDANTE ciudadana MARY ENRIQUETA FERNANDEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad No.3.224.073, ni apoderado alguno.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la secuencia de los actos, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”.
De la norma legal transcrita se desprende que, de no comparecer la parte actora al acto conciliatorio, el proceso se entiende extinguido. Tal extinción es la sanción legal contra el demandante, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio. En tal sentido, se observa que en el presente proceso, en la oportunidad de celebrarse el primer acto conciliatorio, la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, configurándose así el supuesto de hecho de la norma legal analizada, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la extinción del proceso. Y ASÏ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ días del mes de Enero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las _______________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp. Nº AH1C-F-2004-000080 (22.636)
BDSJ/SM/adp-03
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