REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-S-2008-000035
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos NIURKA JOSEFINA PETIT RENGEL y CLAUDIO EDUARDO URZUA CASTRO, cónyuges, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.358.167 y 24.207.008, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano JUNATAN HURTADO y MARIA ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.015 y 76.175, respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTE
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos NIURKA JOSEFINA PETIT RENGEL y CLAUDIO EDUARDO URZUA CASTRO supra identificados; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUNATAN HURTADO y MARIA ALVAREZ, antes identificados.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintitrés (23) de septiembre del 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador en la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 99, fijando su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Avenida Arturo Michelena, Residencias Humaco, Piso 1, Apto. 2, Santa Mónica, por cuanto la vida en común no era ni es posible.
Por auto de fecha 21 de julio de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2009, comparecen los ciudadanos NIURKA JOSEFINA PETIT RENGEL y CLAUDIO EDUARDO URZUA CASTRO antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUNATAN HURTADO, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
En fecha 07 de diciembre de 2010, comparecen los ciudadanos NIURKA JOSEFINA PETIT RENGEL y CLAUDIO EDUARDO URZUA CASTRO antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUNATAN HURTADO, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Por auto de esta misma fecha la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha 21 de julio de 2008, fue acordada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos entre los cónyuges NIURKA JOSEFINA PETIT RENGEL y CLAUDIO EDUARDO URZUA CASTRO. Ahora bien, habiendo solicitado ambos cónyuges la conversión en divorcio, se constata que ha transcurrido mas de un año desde la fecha de la declaración de separación de cuerpos, sin que conste en autos elemento de prueba alguno que genere en el ánimo de esta Juzgadora la certeza de que ha operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos NIURKA JOSEFINA PETIT RENGEL y CLAUDIO EDUARDO URZUA CASTRO, identificados en el encabezado del presente fallo, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha (23) de septiembre del 2005. Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, _________ de enero de 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha, siendo las _____________________, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
ALEXA-08
AH1C-S-2008-000035
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