REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Asunto: AH1C-V-2008-000175

PARTE ACTORA: RANDOLF FONT ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.541.524.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA. ANGEL BELLO MENDOZA, AUGUSTO GONZALEZ PARRA, ELIZABETH LEON LUGO Y ELSY DOS SANTOS MEDINA, LORNA GRECO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 117.566; 82.357; 114.502; 114.511 y 22.681, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES GRADIMI, Sociedad Mercantil, con domicilio en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1987, bajo el Nº 43, Tomo 27-A-PRO, las ciudadanas PATRICIA FONT ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.335.660, y DAFNE FONT ACOSTA DE NASSAR, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA. OSCAR GONZALEZ BARRIOS, en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo e Nº 15.797,
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA (Homologación de Transacción)

I
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010), suscrito por el ciudadano RANDOLF FONT ACOSTA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.541.524, (parte actora), debidamente asistido para este acto por la abogada LORNA GRECO, en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.681, mediante la cual consigna escrito suscrito por una parte ciudadanos RANDOLF FONT ACOSTA, supra identificado, asistido por LORNA GRECO supra identificada y por la otra parte PATRICIA FONT ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.335.660, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GRADIMI (co-demandada) asistida por el abogado OSCAR GONZALEZ BARRIOS, en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo e Nº 15.797, abogado que al mismo tiempo actúa como apoderado judicial de la ciudadana DAFNE FONT ACOSTA DE NASSAR, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, (co-demandada), por medio de la cual solicitan la homologación de la transacción judicial celebrada entre las mencionadas partes. Este Tribunal a los fines de homologar la transacción celebrada observa:

Comienza el presente proceso por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de Turno a este Juzgado en fecha diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008), el cual admitió la demanda en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008), conforme a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GRADIMI, en la persona de su Presidenta PATRICIA FONT ACOSTA y en su condición de socia, accionista y miembro de la Junta Directiva de la citada compañía, así como el emplazamiento de la ciudadana DAFNE FONT ACOSTA DE NASSAR, en su condición de socia, accionista y miembro de la Junta Directiva. Asimismo se le hizo saber a la parte demandada que este Juzgado se pronunciaría sobre la medida solicitada por auto y cuaderno separado, luego en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil nueve (2009) se dicta auto complementario del auto de admisión.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009), quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, al mismo tiempo que se ordenó la apertura del cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por la parte actora.
Consta en autos diligencia de fecha 21 de Julio de 2009, suscrita por el abogado OSCAR GONZALEZ BARRIOS en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.797, mediante el cual consigna instrumento poder que lo acredita como apoderado de la co-demanda DAFNE FONT ACOSTA DE NASSAR, asimismo se da por citado en nombre de su representada.
En fechas 07 de Agosto y 08 de Octubre de 2009, la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas.
En fechas 09 y 20 de Octubre de 2009, la parte actora presente escritos de promoción de pruebas.
Consta en autos, diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2010, presentada por los abogados ANGEL BELLO MENDOZA, AUGUSTO GONZALEZ PARRA, ELIZABETH LEON LUGO Y ELSY DOS SANTOS MEDINA, todos identificados en el encabezado en el presente fallo, mediante la cual renunciaron al mandato judicial otorgado por el ciudadano RANDOLF IGNACIO FONT ACOSTA (parte actora).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del cuatrocientos treinta (430) al cuatrocientos treinta y cuatro (434), cursa documento de transacción celebrado entre las partes, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente que a los folios comprendidos entre el ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y cinco (145), ambos inclusive, que el apoderado judicial de la parte co-demandada, abogado OSCAR GONZALEZ BARRIOS en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.797, tiene facultad expresamente conferida por su mandante, ciudadana DAFNE FONT ACOSTA DE NASSAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, igual se observa que la ciudadana PATRICIA FONT ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.335.660, parte co-demandada, comparece personalmente debidamente asistida por la abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ BARRIOS, supra-identificado, observándose igualmente que la parte actora RANDOLF FONT ACOSTA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.541.524, compareció personalmente y debidamente asistido por la abogada LORNA GRECO, en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.681 a suscribir la transacción bajo análisis, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha en veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010), en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____ de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AH1C-V-2008-000175
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