REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. AP11-M-2010-000069
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el número 1, tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el número 16, tomo 18-A; cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el número 5, tomo 5-A, con la última modificación de su acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el número 71, tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el número 49, tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el número 11, tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto; según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el número 32, tomo 88-A-Pro; cuya última modificación consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el número 31 tomo 140-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL: MARIA VALENTINA PULGA y JOSE LARA GALVAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-15.487.891 y V-7.521.531 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.962 y 88.740 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CONMATOCA, C.A. anteriormente denominada Construcciones y Mantenimiento Torres y Castellanos C.A. (CONMATOCA), domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.981, bajo el número 79, tomo 48-APro, modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de enero de 2.007, bajo el número 32, tomo 6-A-Sgdo, inscrita igualmente bajo el número de Información Fiscal (R.I.F) J-00153056-8, representada por su presidente ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555; a su fiador ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555; y a su garante EXPLOTACIONES ARENAZA, C.A, domiciliada en la ciudad de Santa Lucía, Arenaza, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1.977, bajo el número 82, tomo 68-A, modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, número de Información Fiscal (R.I.F) J-00134640-6, también representada por el ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555
APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (PERENCIÓN).
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Ejecución de Hipoteca presentara por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA VALENTINA PULGA y JOSE LARA GALVAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-15.487.891 y V-7.521.531 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.962 y 88.740 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada en contra de la Sociedad de Comercio CONMATOCA, C.A. anteriormente denominada Construcciones y Mantenimiento Torres y Castellanos C.A. (CONMATOCA), domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.981, bajo el número 79, tomo 48-APro, modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de enero de 2.007, bajo el número 32, tomo 6-A-Sgdo, inscrita igualmente bajo el número de Información Fiscal (R.I.F) J-00153056-8, representada por su presidente ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555; a su fiador ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555; y a su garante EXPLOTACIONES ARENAZA, C.A, domiciliada en la ciudad de Santa Lucía, Arenaza, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1.977, bajo el número 82, tomo 68-A, modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, número de Información Fiscal (R.I.F) J-00134640-6, también representada por el ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555.

En fecha 17 de marzo de 2.010, este Juzgado admite la demanda y ordena que intímese a la Sociedad de Comercio CONMATOCA, C.A. anteriormente denominada Construcciones y Mantenimiento Torres y Castellanos C.A. (CONMATOCA), domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.981, bajo el número 79, tomo 48-APro, modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de enero de 2.007, bajo el número 32, tomo 6-A-Sgdo, inscrita igualmente bajo el número de Información Fiscal (R.I.F) J-00153056-8, representada por su presidente ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555; a su fiador ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555; y a su garante EXPLOTACIONES ARENAZA, C.A, domiciliada en la ciudad de Santa Lucía, Arenaza, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1.977, bajo el número 82, tomo 68-A, modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, número de Información Fiscal (R.I.F) J-00134640-6, también representada por el ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Tres (03) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, requiriéndose fotostatos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 25 de marzo de 2.010, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA VALENTINA PULGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.962 apoderado judicial de la parte actora y mediante de diligencia consigna a los autos los fotostatos para la elaboración de la compulsa; las cuales fueron libradas en fecha 08 de abril de 2.010.-

En fecha 07 de mayo de 2.010, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA VALENTINA PULGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.962 apoderado judicial de la parte actora y mediante de diligencia deja constancia del haber pagado las expensas necesarias al Alguacil.

II
Ahora bien, vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Asimismo, el artículo 271, del Código de Procedimiento Civil establece:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurra noventa días continuos después de verificada la perención.”

En tal sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 06 de julio del 2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, expuso lo siguiente:

“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que se ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en u sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la Ley de los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicara para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca esta. Así se establece”

De la norma y jurisprudencia transcrita se desprende que en ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es oficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.

Ha sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto que no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como el suministro de los fotostatos para la practica de la citación dentro del lapso de 30 días siguientes al auto de admisión, carga esta que si bien la parte actora cumplió con tal carga procesal, lo hizo de forma extemporánea por tardía, tal y como se desprende de los autos, por cuanto desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir, 17 de marzo de 2010, a la fecha en que la parte actora suministró los emolumentos, vale decir, 07 de mayo de 2010, transcurrieron Cincuenta y Un (51) días continuos, es decir, mas del lapso señalado, configurándose así la perención de la instancia . Así se decide.

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, y en apego al criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrita, referido a la perención de la instancia por la falta de impulso procesal en la citación del demandado, toda vez que desde el auto de admisión de la demanda hasta la consignación de los emolumentos transcurrieron más de los treinta días a que hace referencia la norma; en tal sentido este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____días del mes de Enero de 2011.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA


BDSJ/SM/LZ-06
Exp. Nº AP11-M-2010-000069