REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, __________ (____) de enero del año dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000809
PARTE ACTORA: ALFREDO BALLESTER DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.156.721.-
APODERADOS JUDICIALES: ADELAIDA MILAGROS RENGIFO y CARMEN D. RENGIFO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajos los números 27.807 y 75.432, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JACKELINE KAREN OBREGON BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 24.314.282.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderada alguna.-
MOTIVO: PARTICION.-
-I-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 25 de enero del año 2011, suscrita por la ciudadana ADELAIDA M. RENGIFO, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Se admitió la presente demanda mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), en donde se ordeno el emplazamiento de la ciudadana JACKELINE KAREN ABREGON BENITEZ, supra identificada.
En fecha seis (06) de octubre año dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la ciudadana CARMEN RENGIFO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual dejo constancia de haber consignado copias simples a los fines de librar compulsa y los emolumentos necesarios al alguacil.-
En fecha en fecha once (11) de octubre del año 2010, la representación judicial de la parte actora dejo consigno ante este Tribunal la dirección del domicilio procesal de la parte demandada a los fines de que en dicha dirección se practique la citación personal.-
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), este Juzgado dicto auto mediante el cual procedió a librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicito que la compulsa de citación librada en fecha 15 de octubre del año 2010, sea remitida a alguacilazgo a los fines de que se preceda a practicar la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 01 de noviembre del año 2010, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ en su carácter de alguacil titular de este Juzgado dejo constancia de haber citado a la ciudadana JACKELINE KAREN OBREGON BENITEZ, pero que se negó a firma la compulsa de citación.-
En fecha 08 de noviembre del año 2010, la representación judicial de la parte actora solicito sea librada boleta de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de noviembre del año 2010, este Juzgado libro boleta de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de enero del año 2011, suscrita por la ciudadana ADELAIDA RENGIFO, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, por medio de la cual desiste del presente
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 75 del expediente cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 25 de enero de 2011, en la cual desistió del procedimiento.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela inserto al folio 18, se puede evidenciar claramente que la abogada ADELAIDA RENGIFO tiene facultad para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la abogada ADELAIDA RENGIFO, anteriormente identificada, quien tiene expresa facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento del procedimiento.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 25 de enero del año 2011, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución de los originales previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de enero de Dos Mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, de enero de 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo__________________.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Santos-05
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