En el día de hoy lunes treinta y uno de enero del año dos mil once (31/01/2011), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Avenida Blandín, Centro Comercial San Ignacio, Nivel Blandín, Local 22, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.356, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil ESTUDIO ARCO, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., sustanciado en el expediente N°AH18-X-2010-000082, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la Sede de Banesco fuimos atendidos por la ciudadana ANA VETANCOURTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.894.758, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de la Agencia. Acto seguido el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla, siendo las 03:00 p.m., de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad.-Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma líquida de dinero de CUARENTITRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs.43.118.40), cantidad que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente N°0134-0860-2386-03004203, perteneciente a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., Igualmente, le solicito al Tribunal Ejecutor se sirva trasladarse al Restaurante Mohedado, ubicado en la Avenida Mohedano de La Castellana, Caracas, para lo cual le solicito se habilite el tiempo necesario y juro la urgencia del caso. Es todo”. En este estado la notificada, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente, expone: “Informo al tribunal, que la ejecutada la sociedad mercantil INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el número señalado y la misma tiene disponible la cantidad señalada: CUARENTITRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs.43.118.40).Es todo”. Vista la información aportada por la notificada y el señalamiento de la parte ejecutante, el ciudadano Juez ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, a la notificada para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la demandada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legítimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente el representante de la empresa demandada, el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de CUARENTITRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs.43.118.40), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia, ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto en cabeza de la representante del Banco la ciudadana ANA VETANCOURTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.894.758, quien tomó el juramento de ley. Asimismo, con respecto a la solicitud de que se fije una nueva oportunidad, para lo cual solicita se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, este Tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario y fija la oportunidad para el día 31/01/2011, a la 04:20 p.m. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el traslado al lugar solicitado siendo las 04:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL NOTIFICADO,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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