En el día de hoy, Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Once (2011), siendo las doce y diez minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Edgar Rafael Gómez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.898, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: inmueble identificado con el Nº 204, situado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Pasaje Río Apure, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil OPTICA COLIBRI, C.A. contra la ciudadana ANABEL OROZCO GARCIA.-Una vez a las puertas del inmueble en el cual se lee un aviso publicitario Óptica Colibrí, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Anabel Orozco García, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.929.197, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso y solicita un tiempo prudencial de espera por su abogado.-Seguidamente, el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada en el presente proceso, ciudadana Anabel Orozco García, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor, acuerda de conformidad en consecuencia el tiempo prudencial de espera por el abogado de la demandada, siendo las doce y veintidós minutos de la tarde.-Siendo las doce y veintiocho minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse José Navarro Adeyan, quien manifiesta ser abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.207, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser apoderado judicial de la demandada en el presente proceso y manifiesta en este acto la demandada encontrarse representada en este acto por el prenombrado abogado.-Seguidamente el prenombrado abogado, ciudadano José Navarro Adeyan, antes identificado, solicita un tiempo prudencial a fin de ausentarse del acto a lo cual acuerda de conformidad el Tribunal.-Acto seguido el Tribunal dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un fondo de comercio propiedad de la parte actora, situado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Pasaje Río Apure, Local Nº 204 Municipio Libertador, Distrito Capital, sus instalaciones, mobiliario, enseres y demás bienes muebles para ser destinados al servicio de óptica general, los cuales se encuentra identificados plenamente en el inventario consignado por la representación de la parte actora, los cuales rielan insertos bajo los folios signados bajo el Nº seis (06) y siete (07), los cuales sedan por reproducidos en la presente acta, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil Óptica Colibrí, C.A., representado en este acto por su apoderado judicial, abogado Edgar Rafael Gómez López, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Visto que dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes que no forman parte del inventario anexo a la presente comisión y que son propiedad de la demandada, por lo que solicito a este comisionado se sirva ordenar al perito avaluador realice el inventario de los mismos a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador realice el inventario de los bienes que no se encuentra identificados en el inventario anexo a la presente comisión propiedad de la parte actora, a fin de un eventual deposito necesario.-En este estado la ciudadana Anabel Orozco García, antes identificada, parte demandada en el presente proceso, expone: En virtud que dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes que sonde mi propiedad, solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado d elos mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Urbanización Villa Trinidad, Sector San Pedro de los Altos, Terraza C, Quinta Matell, San Pedro de los Altos, Municipio Carrizales, Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada en el presente proceso, ciudadana Anabel Orozco García, antes identificada, la solicitud contenida en la misma con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida y que ha manifestando ser de su propiedad, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar..-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto el presente mandamiento de ejecución contiene medida de Embargo Ejecutivo, solicito a este comisionado se sirva abstenerse de practicar la misma y remita las presentes actuaciones al comitente a los fines de su conocimiento, reservándome el derecho de solicitar la ejecución de la misma por mandamiento separado.-E igualmente en nombre de mi mandante recibo el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles propiedad de la demandada, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, quedando dentro del mismo los bienes muebles identificados en el inventario anexo a la presente comisión propiedad de mi representada tal como lo ordena el tribunal de la causa en el mandamiento de ejecución.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO JUDICIAL ACTOR




LA DEMANDADA EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2857