001-11
 
En el día de hoy, Trece (13) de Enero de dos mil once (2011), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte Actora, Abogado MARÍA DOLORES MOLINA D’ HOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.44.854, quien actúa en su propio nombre y representación, sin necesidad de auxiliares de justicia, a solicitud de la parte actora, en la siguiente dirección: Un Apartamento signado con el N°12-2, ubicado en el piso 12, del Edificio Parque Residencial Manarí, ubicado en la Carretera El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por  CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue MARÍA DOLORES MOLINA D’HOY, contra MAIRA ANTONIETA MARTORELLI VARGAS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ISABEL TERESA PÉREZ GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.113.941, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser cuñada de la demandada, permitiendo así el acceso de este Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas, a excepción de los bienes muebles detallados en el inventario consignado por la parte actora, quien expone: “Siguiendo instrucciones de mi cuñada MAIRA MARTORELLI, hago entrega de las llaves del inmueble en este acto  a la parte actora, es todo.” Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte actora  y  en  cumplimiento  de  su  misión  pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del  siguiente bien inmueble: Un Apartamento signado con el N°12-2, ubicado en el piso 12, del Edificio Parque Residencial Manarí, ubicado en la Carretera  El  Hatillo,  Municipio  El  Hatillo  del  Estado  Miranda, a la parte actora, MARÍA DOLORES MOLINA, antes identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de los bienes muebles indicados en el inventario que consigné a la presente comisión, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de  que  las mismas  reposen  en  los  archivos  de  este  Juzgado  para su debido control. El Tribunal deja expresa  constancia  que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de  tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha  29-02-2000,  emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente  acto  y  se  ordena  el  regreso  a   la   sede  de   este  Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ PROVISORIA
 
 
ABG. NELA PASQUALI VESPA
 
							
 
LA PARTE ACTORA
 
 
LA NOTIFICADA, ISABEL PÉREZ
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
 
 
 
 
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