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En el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía del Querellante, ciudadano, JUAN JESÚS PÉREZ ALFONZO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°v-4.680.688, su Apoderada Judicial, Abogado, MARÍA ELIDA GUILLÉN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.469; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: DESPACHO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, ubicado en el piso 6, del Edificio Las Mercedes, situado en la Esquina de Tienda Honda, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por JUAN JESÚS PÉREZ ALFONZO, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Presente una persona que dijo ser y llamarse, NORKIS ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.491.852, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Inspectora del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer nuevamente en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…se comisiona suficientemente para EJECUTAR la sentencia dictada por este Juzgado en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007), y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), la cual declaró: “…CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las abogadas MARÍA ELIDA GUILLÉN y ZULIRMA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.473.435, y 5.610.326, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los N° 49.469, y 32.789, respectivamente, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales del Ciudadano JUAN JESÚS PÉREZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.680.688, contra la Providencia Administrativa N°51-03 de fecha 5 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró la caducidad de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JUAN JESÚS PÉREZ ALFONZO, ya identificado, en consecuencia se declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa ut supra…”...Que la Inspectoría deberá tramitar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos…” Acto seguido la notificada, NORKIS ZAMBRANO, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que la funcionaria idónea para ubicar el expediente del querellante JUAN JESÚS PÉREZ ALFONZO, es la ciudadana LENNYS MARÍN, quien ejerce el cargo de Inspector del Trabajo Jefe en esta Inspectoría; razón por la cual, insto al Tribunal a contactar a dicha funcionaria, para que la misma le de respuesta a la situación actual de dicho ciudadano, es todo.” En este estado se hizo presente la ciudadana, LENNYS MARÍN FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.288.846, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Inspector del Trabajo Jefe, adscrita a esta Inspectoría, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ubicar el expediente del ciudadano, JUAN JESÚS PÉREZ ALFONZO, signado con el N°48-002, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:00 de la mañana, la notificada, LENNYS MARÍN FIGUEROA, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que se me ha imposibilitado ubicar el expediente del ciudadano JUAN JESÚS PÉREZ ALFONZO; razón por la cual, solicito al Tribunal se nos conceda un plazo de cinco días hábiles para la ubicación del mismo, e igualmente notificaré al Coordinador de la Zona Metropolitana acerca del presente acto. Así mismo, a la brevedad posible se oficiará al Tribunal Contencioso Administrativo que conoce de la Causa, a fin de que nos sea remitida copia certificada del expediente y así dar cumplimiento al mandato emitido de ese Tribunal, a favor del mencionado ciudadano, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia y con la anuencia del querellante concede el plazo solicitado por la notificada. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL QUERELLANTE
LA APODERADA ACTORA

LA NOTIFICADA, NORKIS ZAMBRANO
LA NOTIFICADA, LENNYS MARÍN

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN