004-11.-
 
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero del Dos Mil Once (2011), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado,  DAVID PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.94.086, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente  dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede Principal de Seguros Pirámide, situada en el Edificio Impres, Planta Baja, ubicado en la Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue CONSTRUCTORA FENELÓN, C.A contra INVERSIONES NOEL GONVAR, C.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ROBERTO RICARDO VASQUEZ RUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.058.732, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Oficial de Cumplimiento de Seguros Pirámide. En este estado el Apoderado Actor, DAVID PÉREZ, antes identificado, expone: “Quiero hacer del conocimiento de Seguros Pirámide, del presente mandamiento de ejecución que hoy se les presenta, contentivo de la medida de Embargo Ejecutivo, incoada por CONSTRUCTORA FENELÓN, C.A contra INVERSIONES NOEL GONVAR, C.A., por la cantidad de Bs.3.804.553,96 e igualmente solicito al notificado, se sirva informarnos si efectivamente tal y como nos fue notificado en el día de hoy, por el Consultor Jurídico de la Empresa CONSTRUCTORA DEL  ALBA BOLIVARIANA, C.A, dicha Empresa les ha solicitado la ejecución de la fianza constituida por INVERSIONES NOEL GONVAR, C.A., a favor de CONSTRUCTORA DEL  ALBA BOLIVARIANA, C.A y de ser posible se nos informe acerca de la fecha de solicitud de la referida ejecución, es todo.” Siendo las 02:20 de la tarde, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse,  LISSETTE VARGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.972.686., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Consultora Jurídica de Seguros Pirámide y expone: “En  primer lugar si se trata de una medida ejecutiva, este no es el procedimiento para requerir  una  información  como  la  que aspira el abogado demandante. Seguros Pirámide no es parte en este juicio, ni la medida es en su contra, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, DAVID PÉREZ, antes identificado, expone: “Ratifico la solicitud anteriormente descrita, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  aún  vigente.  Siendo las 03:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el traslado a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ PROVISORIA
 
 
ABG. NELA PASQUALI VESPA
 
							EL APODERADO ACTOR
 
EL NOTIFICADO, ROBERTO VÁSQUEZ
 
						
 
LA NOTIFICADA, LISSETTE VARGAS
 
EL DEPOSITARIO
 
LA SECRETARIA
 
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R. 
 
 
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