REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÀLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.267; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 14.909.092, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Local distinguido con el N° AC-37, ubicado en la Planta Nivel Autopista, del Centro Comercial Sambil, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ADELA FENTE y la sociedad mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL, C.A., contra ANTONIO EDMUNDO PEREIRA DE CONCEICAO, en el Expediente N° AP31-V-2009-004006, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 12 de enero de 2011.- Seguidamente en el local supra identificado, el Tribunal deja expresa constancia que el mismo tenía sus puertas abiertas al público; una vez en el interior del inmueble el Tribunal fue atendido por una persona de sexo de femenino, quien dijo ser y llamarse AIMEL AVILES, negándose a identificarse, y notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser empleada.- La juez insta la notificada a comunicarse con el demandado y/o su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el plazo de una hora de espera para que se haga presente.- Siendo las 10:30 a.m., se hace presente en el acto la abogada INES GABRIELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.967, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora ejecutante.- Se deja constancia que siendo las 10:40 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana MARÍA FERNANDA YRAUSQUIN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.894.651, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Gerente General de la empresa propiedad del demandado ciudadano ANTONIO EDMUNDO PERERIRA DE CONCEICAO; a quien la juez insta para que se comunique con el demandado y/o su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el plazo de una hora de espera para que se haga presente.- En este estado el perito avaluador antes identificado, instruido por el tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, el cual se transcribe a continuación: 1.- Seis (06) Mesas circulares con base de metal con soporte de madera y formica color blanco, valorado cada uno en ciento cincuenta Bolívares (150,00 Bs.), para un total de NOVECIENTOS BOLÍVARES (900,00 Bs.); 2.- Diecinueve (19) sillas con estructura de metal con soporte de plástico color blanco con espaldar color morado, valorada cada una en cincuenta bolívares (50,00 Bs.), para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA (950,00 Bs.); 3.- Un (01) mostrador refrigerador para helados capacidad para 24 bandejas, marca Orion, modelo Chez 12, sin serial visible, valorado en OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,00 Bs.); 4.- Un (01) mostrador refrigerador para helados con capacidad de 18 bandejas, marca Orion, modelo Chez 9, sin serial visible, valorado en SIETE MIL BOLÍVARES (7.000,00 Bs.); 5.- Un (01) mueble de madera con formica color gris y bordes de metal, valorado en QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (550,00 Bs.); 6.-Un (01) Mueble de madera con laterales con formica color azul y frente con chapa de metal, valorado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,00 Bs.); 7.- Una (01) caja registradora marca BMC modelo CR280, valorada en TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.); 8.- Un (01) pipote con tapa marrón, valorado en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 9.- Una (01) silla de metal color negro, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.); 10.- Un (01) mostrador refrigerador para dulces, con 6 repisas, sin marca ni serial visible, valorado en SIETE MIL BOLÍVARES (6.000,00 Bs.); 11.- Un (01) microondas marca Samsung, modelo Nº AMW784W, serial Nº JACC7MAQTMAQ70019R, color blanco, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 12.- Una (01) Máquina para hacer malteadas, capacidad para 3 vasos, sin marca ni serial visible; valorada en UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (1.300,00 Bs.); 13.- Un (01) horno con 2 puertas batientes con 5 bandejas, marca Sothbend, modelo Nº SLES-10SC, serial Nº 97B21043-2, valorado en TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500,00 Bs.); 14.- Un (01) mueble de metal con 2 puertas batientes de acero inoxidable, valorado en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.); 15.- Un (01) mueble esquinero de madera con 3 repisas de madera y 1 repisa superior de metal, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.); 16.-Dos (02) refrigerador de una puerta vertical en acero inoxidable marca COF, valorado cada uno en ocho mil quinientos bolívares (8.500,00 Bs.), para un total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (17.000,00 Bs.); 17.- Un (01) refrigerador con puerta superior color blanco y gris, marca Tecoven, sin modelo ni serial visible, de aproximadamente 100 x 90 cms., valorado en UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800,00 Bs.); 18.- Un (01) refrigerador horizontal de 2 puertas, marca tecoven color blanco y gris, de aproximadamente 180 x 80 cms, sin modelo ni serial visible, valorado en CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (4.500,00 Bs.); 19.- Un (01) refrigerador de 2 puertas marca Tecoven color gris, de aproximadamente 120 x 80 cms, sin modelo ni serial visible, en mal estado, valorado en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.); 20.- Un (01) lavaplatos industriales de acero inoxidable de 2 poncheras y porta platos, valorado en NOVECIENTOS BOLÍVARES (900,00 Bs.); 21.- Dos (02) escaleras de aluminio de 12 peldaños, valorada cada una en trescientos bolívares (300,00 Bs.), para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.); 22.- Una (01) carretilla color rojo, valorada en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.), 23.- Un (01) porta bandejas de acero inoxidable para 12 bandejas, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 24.- Treinta y tres (33) bandejas de acero inoxidable, valorada cada una en cuarenta bolívares (40,00 Bs.), para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.).- Se deja expresa constancia que siendo las 11:30 a.m., se hizo presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse ANTONIO SAAD DAVID, de profesión abogado y encontrarse en el acto para asistir al demandado, sin presentar documentación e identificación alguna.- Igualmente se hizo presente en el acto el ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR LASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.627.104, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para colaborar con la notificada para el traslado de los bienes que se encuentran en el inmueble.- Acto continuo se continua transcribiendo inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble: 25.- Un (01) Mueble esquinero pequeño de madera con tres (03) repisas y repisa superior con chapa de acero inoxidable, valorado en DOSCIENTOS BOLÌVARES (200,00 Bs.); 26.- Un (01) mueble de madera con formica color negro y acero inoxidable para maquina de café valorado en DOS MIL BOLÌVARES (2.000,00 Bs.); 27.- Un (01) mueble refrigerador de acero inoxidable, con tres (03) batientes, medidas 200cm x 60cm, sin marca, serial y modelo visible, valorado en OCHO MIL BOLÌVARES (8.000,00 Bs.); 28.- Un (01) Porta barquilla giratorio de plástico en estado, valorado en SESENTA BOLÌVARES (60,00 Bs.).- En este estado la notificada antes identificada ciudadana MARÍA FERNANDA YRAUSQUIN DUGARTE, expone: “Informo al tribunal que los siguientes bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, no pertenecen a la parte demandada por haber sido en dados en consignación a la misma: 1.- Máquina para hacer café, marca Astoria, modelo W 2600, serial 1885-19; 2.- Máquina para moler café, marca: Mazzer Luigi, modelo: Super- Timer, serial: 9602567; 3.- Máquina dispensadora de Nestee, marca: Grathco, modelo. N-20-16, serial: T111615, propiedad de Nestle Venezuela; 4.- Máquina para dispensar bebidas gaseosas, propiedad de Coca-Cola Femsa de Venezuela, serial: Nº 7463; 5.- Fabricador de hielo, marca Menito Woc, modelo: SD0452A, serial: Nº 110769187, propiedad de Coca-Cola Fensa de Venezuela. Es todo”.- Asimismo la notificada manifestó al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en le inmueble objeto de la medida, procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Calle Murachi, Local 322, Urbanización Industrial El Llanito (Helados Tuty Fruti), Municipio Sucre del estado Miranda. Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camiones 750, placas 863-ACF y 554-MAT, conducidos por los ciudadanos LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629 y GERARDO MARTIN, Cédula N° 6.226.796.- Se deja constancia que la notificada MARÍA FERNANDA YRAUSQUIN DUGARTE, antes identificada, procedió a retirar por su propia cuenta con colaboración de sus empleados, los objetos de valor, equipos de oficina y demás bienes de uso administrativo propiedad de la parte demandada.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, libre de bienes y personas a la parte actora ejecutante ADELA FENTE y la sociedad mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales abogados LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON e INES GABRIELE, antes identificados, del siguiente inmueble: Local distinguido con el N° AC-37, ubicado en la Planta Nivel Autopista, del Centro Comercial Sambil, Municipio Chacao del Estado Miranda, quienes lo reciben conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado la apoderada judicial de la parte demandante, antes identificada, expone: “Quiero dejar constancia que recibimos el inmueble y el mismo no se encuentra en las mismas buenas condiciones en que fue entregado a la parte demandada, sino por el contrario, en muy mal estado: se observan alteraciones en el sistema hidráulico, deterioro en el piso, paredes, techo, instalaciones sanitarias en general, en el sistema eléctrico, se realizaron instalaciones y modificaciones no autorizadas por la propietaria del local ni por la arrendadora. Asimismo, no nos ha presentado el demandado constancia de encontrarse solvente a este momento el inmueble, en cuanto a los cánones de arrendamiento, cuotas de condominio y demás servicios; por todo lo cual nos reservamos el ejercicio de las acciones legales consiguientes para solicitar el resarcimiento de los daños y prejuicios que ello ocasiona, por cuanto, es deber del demandado perdidoso haber entregado en prefectas condiciones el inmueble. Es todo”.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:40 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos los ciudadanos AIMEL AVILES, ANTONIO SAAD DAVID y CARLOS ENRIQUE TOVAR LASERES, por retirarse del acto.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE EJECUTANTE.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA.