REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO KNUT NICOLAY WAALE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.856; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y LUIS ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.899.327, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Oficina 6-C, ubicada en la planta sexta del edificio Centro Dos Caminos, situado en el lugar denominado Los Dos Caminos, en el ángulo Noroeste de la esquina formada por la calle Real de los Dos Caminos y la calle El Carmen, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue CONDOMINIO CENTRO DOS CAMINOS contra MARÍA ELENA RONDÓN, expediente Nro. AH17-X-2010-000131; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 10 de enero de 2011.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse MAGALY GONZÁLEZ, sin presentar identificación alguna al Tribunal, manifestó ser empleada de la empresa que funciona en el lugar denominada SERVIMACO SIST C.A.; y notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que procedería a comunicarse con uno de los representantes de la empresa que funciona en el inmueble; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. Acto continuo el Tribunal fue atendido por el ciudadano FRANK MAIORANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.401.058, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el dueño de la empresa que funciona en el inmueble denominada SERVIMACO SIST C.A. en su condición de arrendatario, asimismo informó al tribunal que la ciudadana MARÍA ELENA RONDON no se encuentra en el inmueble y procedería a comunicarle sobre la medida que se ejecuta el día de hoy; indicando que se había comunicado vía telefónica con el abogado de su empresa a los fines de que se hiciere presente en la acto y le asista.- Vista la manifestación del notificado, el Tribunal acuerda conceder un lapso prudencial de espera a los fines de que se haga presente en el acto su abogado, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 11:40 a.m., se hace presente en el acto el abogado EDUARDO RENATO PAZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.320, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser apoderado judicial de la empresa que funciona en la oficina SERVIMACO SIST C.A., en calidad de arrendatario de la ciudadana MARÍA ELENA RONDON.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.490.296,86), el siguiente inmueble: Oficina 6-C, ubicada en la planta sexta del edificio Centro Dos Caminos, situado en el lugar denominado Los Dos Caminos, en el ángulo Noroeste de la esquina formada por la calle Real de los Dos Caminos y la calle El Carmen, Municipio Sucre del Estado Miranda; tiene una superficie aproximada de 125 mts2, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de propiedad que cursa en la comisión en copia simple, los cuales doy aquí por reproducidos. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadana MARÍA ELENA RONDON HERNÁNDEZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1986, bajo el Nº 14, Tomo 3, Protocolo Primero. Es todo”.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Oficina 6-C, ubicada en la planta sexta del edificio Centro Dos Caminos, situado en el lugar denominado Los Dos Caminos, en el ángulo Noroeste de la esquina formada por la calle Real de los Dos Caminos y la calle El Carmen, Municipio Sucre del Estado Miranda; en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÌVARES (800.000,00 Bs.), tomando como referencia su superficie, ubicación y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.490.296,86), el siguiente inmueble: Oficina signada con el Nº 6-C, situada en la planta sexta (6ta) del edificio Centro Dos Caminos, ubicado en Los Dos Caminos, ángulo Noreste de la esquina formada por la calle real de los Dos Caminos y la calle El Carmen, Municipio Sucre del estado Miranda, con una superficie aproximada de 125mts2, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la fachada Norte del edificio y escaleras de emergencia; SUR: Con las oficina tipo B (6-B) de la planta seis; ESTE: Con el pasillo de circulación y de acceso a las oficinas y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio y tiene asignado un puesto de estacionamiento no determinado. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadana MARÍA ELENA RONDÓN, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1986, bajo el Nº 14, Tomo 3, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su representante el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se hizo entrega al notificado de cartel de notificación de la práctica de la medida, para que lo haga llegar a la demandada, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO Y SU
APODERADO JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA