REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 18 de enero de 2011, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G.., en compañía de la abogada KENIA FAGUNDEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 14.079.842 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.604, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) tiene incoado el ciudadano TEODORO JOSE MENDEZ MORA en contra de la ciudadana CLAUDIA VENERINA FALLONE RAGUSA, en el expediente signado con el AP31-V-2010-004109, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Calle Rufino Blanco Fombona, Quinta Claudia, Ruta 9, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por la apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente constituidos en la dirección señalada, la apoderado judicial de la parte actora ya identificado, expone: “Visto que la zona donde se encuentra el inmueble donde tiene su residencia la ciudadana CLAUDIA VENERINA FALLONE RAGUSA, se encuentra tapiada parcialmente por un derrumbe, el cual imposibilita el paso de vehículos y la constitución del Tribunal a dicho inmueble, solicito respetuosamente se difiera la práctica de esta medida para una nueva oportunidad que será solicitada mediante diligencia, para lo cual solicito se reserve esta comisión durante un tiempo prudencial en el archivo del Tribunal, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior formulada por la apoderada actora, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se difiere la práctica de esta medida, hasta tanto sea solicitada una nueva oportunidad, por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia. Asimismo acuerda reservar la comisión durante un tiempo prudencial en el archivo de este Tribunal. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta misión, este Tribunal Ejecutor ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 10:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO EJECUTOR



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



EL SECRETARIO