REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 26 de enero de 2011, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía de la abogada CAROLINA PIRELLA, titular de la cédula de identidad No. 6.251.645 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.336, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.A., C.A. y contra la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en el expediente signado con el 09-2501, de su nomenclatura interna en la siguiente dirección: “Agencia del Banco Corpbanca La Candelaria, ubicada en la Avenida La Industria, Edificio Casa de Italia, planta baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que fue indicada previamente por la representante judicial de la República. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la Oficina de la Gerencia de Negocios de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión a la ciudadana YARYSMELL DEL V. SUAREZ M., titular de la cédula de identidad No. 11.077.743, quien manifestó tener el carácter de Gerente de Negocios en la Agencia Bancaria. Seguidamente, la representante judicial de la República, ante identificada, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar preventivamente la cantidad de Bs. 147.464.84, la cual se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones, por lo que solicito sea embargado el monto disponible en las cuentas corrientes Nos. 01210126130107075170 y 01210149070106667014, que posee la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES K.A., C.A., inscrita bajo el número de RIF J-000792780, en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, la notificada YARYSMELL SUAREZ M., antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar los números de cuenta suministrados por la representante judicial de la República, de la cual es titular la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.A., C.A., pude constatar que las mismas sí cuentan con disponibilidad y se procedió según el proceso establecido por la institución, siendo que en la primera cuenta suministrada se procedió a bloquear la cantidad de Bs. 93.433,43, que es el saldo total que posee dicha cuenta, y de la segunda cuenta suministrada se procedió a bloquear la cantidad de Bs. 54.031,41, por lo que se cumplió con lo solicitado por el Tribunal, es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la República, antes identificada, expone: “Vista la exposición de la notificada en cuanto a que en las cuentas corrientes Nos. 01210126130107075170 y 01210149070106667014, de la cual es titular la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES K.A, C.A., poseen fondos, solicitamos al Tribunal se proceda a su embargo preventivo, por la cantidad de Bs. 147.464,84, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada por la notificada y, el pedimento de la apoderada judicial de la República, ya identificada, y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, procede a declarar Embargada Preventivamente la cantidad de Bs. 147.464,84, la cual se encuentra disponible en los fondos de las cuentas corrientes Nos. 01210126130107075170 y 01210149070106667014, y que posee la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.A., C.A., parte demandada en este juicio, dejando expresa constancia que dicha cantidad quedará bajo la guarda y custodia de esta entidad bancaria, haciendo del pleno conocimiento de la notificada que sobre dicha suma, no podrá disponerse, salvo por autorización expresa del Tribunal de la causa, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en relación a esta designación. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal que en razón de que el monto embargado en esta oportunidad, alcanzó la totalidad del monto líquido demandado, y acordado preventivamente se remita esta comisión a la brevedad posible al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad con lo solicitado, una vez que sean realizadas las correspondientes diligencias administrativas por ante este comisionado. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y copia de la presente acta a la notificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda su regreso a la sede del Tribunal, siendo las 11:55 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR

LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA REPUBLICA


LA NOTIFICADA
EL SECRETARIO