REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Enero del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretario Temporal, Abogado Julio León López, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada ANA MARIA DE GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.286, el funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: GRUVER MALAVE, cédula de identidad N° 11.197.432, en la siguiente dirección: “Casa marcada con el N° 18 ubicada en la Calle El Mirador de los Frailes de Catia, Parroquia Sucre del Distrito Capital”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exp. N° AP31-V-2009-000659 por Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana: MARIA MERY CORONADO RIVERO, CI: E-81.969.916 contra el ciudadano: TEOBALDO ENRIQUE AZOCAR VERA, CI. N° 5.006.250 Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, atendido por el ciudadano: TEOBALDO ENRIQUE AZOCAR SOUQUETT CI. N° 20.365.914 quien manifiesta ser hijo del demandado TEOBALDO ENRIQUE AZOCAR VERA, a quien NOTIFICA e IMPONE de la Misión del Tribunal una vez estando en conocimiento expone: todos los bienes que se encuentran en el interior de la casa son de nuestra propiedad y queremos bajo nuestro riesgo y responsabilidad que sean trasladados al guardamuebles ubicado en el Galpón Nº 2 de la Calle Real de Alta Vista, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente el Tribunal acuerda el traslado al Guardamuebles anteriormente señalado utilizando para su embalaje y traslado el personal obrero y transporte suministrado Camión 7000, placa A79AG0A, conducido por el ciudadano: Héctor Ramón Trompetero, cédula de Identidad Nº V-5.757.641.-Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a MARIA MERY CORONADO RIVERO, CI: E-81.969.916 en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada ANA MARIA DE GOUVEIA antes identificada, del siguiente inmueble: “casa marcada con el N° 18 ubicada en la Calle El Mirador de Los Frailes de Catia”; quien lo recibe conforme en nombre de su representada, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: Solicito a la Juez se ABSTENGA de practicar la medida de Embargo Ejecutivo acordada en el presente mandato y devuelva la presente comisión al Tribunal de la Causa. “ Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte Actora, este Tribunal se Abstiene de practicar la medida ejecutiva de Embargo acordada. Cumplido el presente mandato para la cual fui comisionada ordeno se devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal de Causa.- Es todo”.- Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (2:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular



La Apoderada Judicial El Notificado,



El Funcionario El Cerrajero,



El Secretario Titular.-


Comisión: 2161-10.-
MCCM/JLL.-