REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Enero del dos mil Doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada DAYANA FUENTES GOMEZ; del Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado Raúl Miguel Juan Felipe Ramírez Senia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.032, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de Identidad Nº. V-6.318.092 y del Perito Avaluador, ciudadano Alfredo González, portador de la cédula de identidad Nº 3.530.122, designados por éste Juzgado, quienes estando presentes en éste acto, aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares Intimatorio, sigue: Capital Partners, Inc., contra La Sociedad Mercantil Corporación Candy Ven, C.A., expediente Asunto Nº AH16-X-2011-000060, en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora: Corporación Candy Ven, C.A., Avenida Principal de la Yaguara, Calle García, González Da Silva, Edificio Calzado Rindal, La Yaguara, Municipio Libertador, tal como consta en copia simple de Certificado de Solvencia anexa.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el Tribunal a la entrada de las Oficinas, tuvo a la vista perfectamente identificado el Horario de Trabajo de la Corporación Candy Ven, C.A. lo cual corrobora a este Tribunal Ejecutor de que se encuentra en las instalaciones de la Empresa Demandada, se le notificó de su misión a la ciudadana: Jenifer Brizuela Virahonda, Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad Nro. V-14.118.263 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.831, quien se identifico como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Candy Ven, C.A., y mostró Poder en original, efectos videndi y consigna en este acto copia simple, ha quien leído como fue el contenido del Despacho, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado Del Proceso; en concordancia con el artículo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso; posteriormente en este estado, la abogada de la parte demandada abogada Jenifer Brizuela Virahonda expone: Me doy por citada en la presente Demanda, renuncio al termino de comparecencia, dejo constancia que se pudiera estar configurando en este acto un Delito denominado Estafa, mediante fraude procesal, toda vez que la demandante, a través del mismo Apoderado intento una Querella, la cual cursa ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº S-25C/659-10, en el cual tal y como consta de documento que presentamos, se decretaron Medidas Cautelares y sobre estas medidas, los apoderados de la Empresa presentaron oposición a las mismas y no han sido resueltas. Al Querellante convertirse en demandante asume y acepta que el tema que se ventila en ambas Jurisdicciones es mera mente Mercantil. Me opongo a la Medida realizada por los argumentos expuestos y pongo en autos a este Tribunal Ejecutor a quien la ley lo faculta, es todo.- El Abogado Raúl Miguel Juan Felipe Ramírez Senia, ampliamente identificado, en su carácter de Apoderado Actor expone: “ Punto Uno: No nos corresponde a los profesionales del Derecho calificar la comisión de un hecho punible, sino a los Funcionarios Públicos que tengan como competencia esa previa calificación.- Punto Dos: Las Causas que rielan en distintas competencias, si bien es cierto, coinciden desde el punto de vista subjetivos, en quienes las instan, no es menos cierto, que cada una de ellas contienen una pretensión deducida completamente autónomas una de otra es por ello, que no se configura el uso de la actividad Jurisdiccional como Fraude Procesal, siendo que en la Competencia Penal se denuncia el Fraude o la Estafa frente una Institución Financiera y ante esta Competencia se ejecuta un cobro de Bolívares derivado de un Titulo Valor autónomo denominado Pagare, así mismo el Tribunal de Instancia que decreto la presente Medida Cautelar esta al tanto de la existencia de ambos procesos, siendo que la Sentencia referida del Tribunal Veinticinco de Control, riela a los autos, ante el Tribunal de Instancia, insisto en la practica de la presente medida cautelar,” es todo.- Vista las exposiciones de ambas partes en el proceso, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procede a continuar con la practica de la presente Medida de Embargo Preventivo, para lo cual fui comisionada, en fundamento a los artículos 236, 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, ya que los alegatos expuestos por la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, Corporación Candy Ven C.A., abogada Jenifer Brizuela Virahonda, ampliamente identificada, sobre la existencia de un Procedimiento en otra Jurisdicción (Penal), es materia que en todo caso compete conocer al Tribunal de la Causa, por ser esta materia de fondo y por lo que ha este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas Comisionado, no le corresponde pronunciarse, por no ser causales contempladas en nuestro Ordenamiento Jurídico, que suspendan la Ejecución de la presente Medida. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Raúl Miguel Juan Felipe Ramírez Senia, ampliamente identificado, señala para ser Embargado Preventivamente, todos los bienes muebles debidamente identificados y especificados, propiedad de la Demandada, que constan en inventario anexo realizado por los Auxiliares de Justicia, contante de ocho (08) folios útiles, que forma parte integrante de la presente Acta, los cuales fueron avaluados por el Auxiliar de Justicia prudencialmente por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 425.250,00) monto este que esta dentro de la cantidad ordenada a embargar provisionalmente en el presente mandato el cual es de: VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.742.500,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas las cuales fueron calculados prudencialmente por el Tribunal de Causa en un 25%, siendo estas la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.082.500,00), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que el Embargo recaiga sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo podrá realizarse hasta por el monto de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.412.500,00) suma esta que comprende la cantidad demandada, mas las costas las cuales fueron calculados prudencialmente por el Tribunal de Causa en un 25%, ya incluidas en dicho monto. Es todo.- Seguidamente el Tribunal visto lo señalado para ser Embargado Preventivamente por el Apoderado Actor, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente, todos los bienes muebles debidamente identificados y especificados en las hojas de inventario anexas contentivas de ocho (08) folios útiles, que forman parte de la presente Acta, por la cantidad avaluada prudencialmente por el auxiliar de justicia, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 425.250,00) y los desaposesiona jurídicamente, poniéndolos en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A; en la persona de su representante, ciudadano Carlos Rivas, antes identificado, quien los recibe conforme en nombre de su representada con la firma al pie de la presente Acta.- Es todo.- Seguidamente en este acto, el Apoderado Actor expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor que con la anuencia del Depositario Judicial, todos los bienes muebles aquí Embargados Preventivamente sean dejados bajo la guarda y custodia de la Empresa Demandada, en la persona de su Apoderada Judicial abogada Jenifer Brizuela Virahonda, ampliamente identificada. Vista la solicitud del Apoderado Actor, este Tribunal Ejecutor, deja los bienes muebles debidamente Embargados Preventivamente, bajo la guarda y custodia de la Empresa Demandada, en la persona de su Apoderada Judicial abogada Jenifer Brizuela Virahonda, con la anuencia del Depositario Judicial designado, Es todo. Continuamente el Apoderado Actor expone: Me reservo el Derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la demandada, para otra oportunidad previa solicitud, por cuanto el monto aquí Embargado no cubre la totalidad de la cantidad señalada en el presente Mandato, para lo cual solicito de este Tribunal Ejecutor, mantener la presente Comisión en sus archivos. Es todo”.- Vista la solicitud por parte del Apoderado Actor, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda lo solicitado. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta (3:30 p.m.).-
La Juez Titular


El Apoderado Judicial de La
Parte Actora



La Apoderada Judicial de
La Parte Demandada
El Representante De
La Depositaria Judicial

El Perito Avaluador

La Secretaria Titular
MCCM/dayi
Comisión: 2260-11