REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, martes (18) de Enero del año Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ, del Ciudadano JOSE LUIS PIÑATE MEDINA, venezolano, cedula 3.477.801 Asistido por el Abogado NICOLAS GARCIA BORJA, cédula N° 6.391.973 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.628, del Funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, Sargento Segundo: GRUVER MALAVE, placa Nº 8697, cédula de identidad nro. 11.197.432, adscrito a la División Motorizada de ese Cuerpo Policial; en la siguiente dirección: “Urbanización Colinas de Bello Monte, Edf. Mesalina, piso 4° apto. 11 Avenida Miguel Ángel Municipio Baruta, del estado Miranda” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el Ciudadano JOSE LUIS PIÑATE MEDINA cédula N° 3.477.801; Contra los ciudadanos: EUTIQUIO RAMOS ALONSO Y JOSE MANUEL VIEIRA, cédulas N°s. 6.233.164 y 11.234.271 expediente Nº: ASUNTO: AH18-V-1998-000035, antes (EXP: N° 98-8036).- Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por el ciudadano: EUTIQUIO RAMOS ALONSO, cédula N° 6.233.164 en su carácter de CODEMANDADO, a quien SE NOTIFICA Y SE LE IMPONE de la misión del Tribunal dándole lectura del presente mandato y así dar cumplimiento al Precepto Constitucional del debido Proceso tal y como reza en el art. 49 y apartes de la Constitución De la república Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se hizo presente el Abogado: MARCOS JOSE OJEDA FRANCO, inpreabogado N° 45.172, para asistir al demandado. En este estado el ciudadano: EUTIQUIO RAMOS ALONSO, asistido por su Abogado: MARCOS JOSE OJEDA FRANCO, antes identificados, exponen: A los fines de dar por terminado el presente Juicio (EN LA PARTE QUE ME CORRESPONDE), ofrezco a la parte demandante dar en VENTA, PURA Y SIMPLE, por ante Notaría Pública un vehículo de mi propiedad de las siguientes características: MARCA. BUICK; MODELO: CENTURY; COLOR: BEIGE; AÑO: 1994; PLACAS; YCP-491; SERIAL 4H69ERV311874, así mismo ofrezco cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha.- Seguidamente la parte demandante JOSE LUIS PIÑATE MEDINA asistido por su abogado NICOLAS GARCIA BORJA, ya identificados, manifiesta ACEPTAR el ofrecimiento de pago hecho anteriormente por la parte codemandada, y solicita al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada. Seguidamente Ambas partes piden se devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa, para que imparta la correspondiente homologación del presente convenimiento.- Es todo”.- Vista la anterior solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo acordada y ordena la devolución de la comisión al Tribunal Comitente a los fines de que imparta la respectiva homologación.- Se deja constancia que el presente Acto no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente” Da por terminado el acto, ordenado el regreso a su sede siendo las (2:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular



La Parte Actora y El Codemandado y su
Abogado Asistente Abogado Asistente




El Funcionario Policial



El Secretario Titular.



Comisión: 2160-10.-
MCCM/JLL.-