REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Enero del año dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), tal y como fué fijado por auto del día 20-1-2011, y siendo hoy el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de la testigo ciudadana MARCIA DE LOURDES BARZOLA DE CARPIO, promovida por el querellante, y que fuera encomendada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, presente en este Despacho, la Testigo MARCÍA DE LOURDES BARZOLA DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, de cuarenta y dos (42) años, titular de la cédula de identidad número 18.184.896, quien manifestó estar domiciliada en la Avenida Universidad, Esquina el Chorro, Edificio Zulia, Piso 05, Apartamento número 53, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, previo llamado a la puerta del Tribunal por el funcionario de este Juzgado, ciudadano WLADIMIR SILVA, titular de la cédula de identidad número 17.301.527, habiéndose cumplido y juramentado dicho testigo de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil ante la Dra. ADELAIDA SILVA MORALES, Juez del Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y presente el Secretario abogado NIXON VARELA, se procede hacer el siguiente interrogatorio, dejándose constancia que no se encuentra representación de la parte ejecutada, encontrándose presente el apoderado judicial del querellante, abogado EDGAR JOSÉ LOZADA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.159.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.086, quien interroga: 1). ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano HERNAN ROMERO y desde cuanto tiempo?. RESPUESTA: Yo lo conocí por medio del señor JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, que es amigo de la familia, él me lo presentó exactamente el 4 de Septiembre del 2008, tengo casi tres años conociéndolo, por lo que lo conozco de vista, trato y comunicación. 2) ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MAURO MORA GUZMAN, y desde hace cuanto tiempo?. RESPUESTA: El ciudadano MAURO MORA GUZMAN, es mi actual pareja, lo conozco desde hace siete (7) años. 3) ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano MAURO MORA GUZMAN, conoce al ciudadano HERNAN ROMERO?. RESPUESTA: Su relación era estrictamente laboral. 4) ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano denunciante HERNAN ROMERO, usted le prestó la cantidad de dinero, indique de que manera?. RESPUESTA: Yo le presté al ciudadano HERNAN ROMERO, la cantidad de Un Millón de Bolívares, que en la actualidad son Mil Bolívares fuertes, en efectivo, después él luego me los canceló en cheque del Banco Exterior a nombre de mi pareja, luego le presté Dos Mil Bolívares Fuertes, pero se los mandé con mi pareja porque él me dijo que los necesitaba urgente para comprar un material, porque tenia una obra en el Sector Panorama, al llegar al sitio resultó que la cuenta era mas de los Dos Mil Bolívares Fuertes, exactamente la cuenta que daba para comprar los materiales Dos mil Cuatrocientos Diecinueve con Setenta y nueve Céntimos, entonces él me llamó y me dijo que necesitaba más y como en ese momento yo estaba ocupada, le dije a mi pareja que se acercara hasta el sitio y me hiciera el favor de darle un cheque de su cuenta personal, mi pareja se fué al lugar le hizo el cheque por la cantidad de Dos mil Cuatrocientos Diecinueve con Setenta y nueve Céntimos y él le devolvió el efectivo que anteriormente le había dado. Luego al día siguiente él me cancela la cantidad de Dos mil Cuatrocientos Diecinueve con Setenta y nueve Céntimos en cheque de su cuenta personal del Banco Exterior a nombre de mi pareja. 5) ¿Diga la testigo si sabe y le consta en que forma, le canceló dicho préstamo el ciudadano HERNAN ROMERO? RESPUESTA: El ciudadano HERNAN ROMERO me canceló la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES, en cheque del Banco Exterior y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, en cheque del Banco Exterior, los dos cheques fueron a nombre de mi pareja. 6) Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ? RESPUESTA: Si lo conozco desde hace años, es amigo de la familia. 7) ¿Diga la testigo, si sabe y le consta, que el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, fué quien recomendó al ciudadano denunciante HERNAN ROMERO, y desde cuando lo conoce? RESPUESTA: El señor LUIS HERNÁNDEZ, me lo presentó y me lo recomendó ya que es su cuñado y con esa referencia pues tuve trato con él y cedí a prestarle. 8) ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, sirvió de intermediario para entregar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) al denunciante para cancelar un alquiler de un compresor? RESPUESTA: Si el señor LUIS HERNÁNDEZ, sirvió de intermediario. 9) ¿ Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano MAURO MORA GUZMAN, canceló con un cheque personal a la empresa Archi-Hierro C.A, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y SIETE (Bs. 2.419,47), por la compra de materiales de construcción?. RESPUESTA: Si los canceló con un cheque del Banco Provincial, de su cuenta personal. 10) ¿ Diga la testigo si sabe y le consta, que le hizo un préstamo de interés al ciudadano denunciante HERNAN

ROMERO, que cantidad y de que forma le entregó dicha cantidad de dinero?. RESPUESTA: Si le hice un préstamo al interés que establece la ley que es del 3 %, la cantidad de Mil Bolívares Fuertes, se los presté en efectivo y me los canceló en cheque del Banco Exterior a nombre de mi pareja y los intereses me los canceló en efectivo, luego la cantidad Dos mil Cuatrocientos Diecinueve con Setenta y nueve Céntimos, los cuales me canceló posteriormente en cheque del Banco Exterior a nombre de mi pareja y me canceló los intereses en efectivo. Es Todo. Acto seguido, y una vez la evacuación de la prueba testimonial y habiéndose cumplido lo establecido en el artículo 492 del Código de Procediendo Civil, se pregunta a la testigo si ha pedido indemnización alguna? “RESPONDIENDO: “NINGUNA”: Es Todo, terminado como ha sido la evacuación de la prueba testimonial comisionada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para dar estricto cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro 940, de fecha 16 de Junio de 2008 (Caso: Celium C.A. vs. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), en la que expresó “....la colaboración de los Juzgados Ejecutores de Medidas no será solo en etapa de ejecución de sentencia, sino en cualquier estado y grado de conocimiento de la causa...” Seguidamente este Juzgado procede a dar lectura de todas y cada una de las preguntas y respuestas del presente interrogatorio Testimonial o de observaciones que se hayan efectuado, manifestando la testigo y el apoderado Judicial del ejecutante, estar conformes, se procede a dar por terminado el presente Acto, siendo las 11:40 a.m. Es Todo. Terminó, Se leyó y conformen firman.
La Juez

DRA. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial del querellante

Abg. EDGAR JOSÉ LOZADA PEÑA
La Testigo

MARCIA DE LOURDES BARZOLA DE CARPIO
El Secretario

Abg. NIXON VARELA
Com: 003-11.