REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diez (10) de Enero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado en ejercicio de este domicilio BERNARDO WALLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.406, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “apartamento ubicado en la calle Río Torbes, Residencias Río Torbes apartamento 51-A, piso 5, Torre A, urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda”. Dicha entrega material fue decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia definitivamente firme recaída el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, sigue la ciudadana ELOISA ALVAREZ CAPRILES, contra el ciudadano JEITANI TALAL MOHSEN, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-003613. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana EL MAARAOUI DE JEITANI JULIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.145.662, quien dijo ser cónyuge del demandado, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y manifestó al Tribunal que procedería a comunicarse con su esposo. En este estado siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se hace presente el ciudadano TALAL MOHSEN JEITANI, titular de la cédula de identidad Nº 16.247.594, parte demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, en virtud del llamado a la conciliación realizado por este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora Abogado BERNARDO WALLIS, ya identificado, acuerda conceder a la parte ejecutada, un plazo hasta el día jueves 20 de Enero de 2011, a los fines de que éste entregue de manera voluntaria el inmueble objeto de la presente entrega material, solicitando al Tribunal, suspender la práctica de la presente entrega material, y mantener la comisión en su archivo. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, y en virtud de la conciliación que se ha logrado en la presente ejecución, ordena suspender la práctica de la presente entrega material, mantener la comisión en el Archivo, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
LOS NOTIFICADOS,
EL SECRETARIO,
EXP. 10-2977 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2009-003613 (CAUSA)
CHB/EG/.