REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Doce (12) de Enero de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “identificado con el número cuatro (04), el cual se encuentra ubicado en el piso uno (01) del edificio “VIRGEN DEL CARMEN”, que esta situado en la avenida José Félix Sosa, Manzana F, Parcela Nro. 30 de la Urbanización Bello Campo, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, siguen RAMÓN CRISMAN GÓMEZ y MERCEDES LÓPEZ DE CRISMAN, contra YELITZA ALLARY LIENDO, expediente de la causa Nº AP31-V-2010-002570. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PULIDO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.176, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.815, apoderado judicial de la ciudadana YELITZA ALLARY LIENDO, parte demandada, y al efecto consigno copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación, constante de tres (03) folios útiles. En este estado, el Abogado JOSÉ RAFAEL PULIDO LEDESMA, ya identificado, expone: “Me doy por citado en el presente juicio, y me reservo el derecho de ejercer todas las acciones legales inherentes al decreto de la medida de la presente medida de secuestro. Asimismo, señalo que procedo a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida de secuestro, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de los ciudadanos RAMÓN CRISMAN GÓMEZ y MERCEDES LÓPEZ DE CRISMAN, en la persona de su apoderada judicial, abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, quien lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2980
Exp. Causa AP31-V-2010-002570
CHB/EG/.