REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado FADI KHAWAN FRANGIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.527, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un local comercial identificado con la letra “C”, ubicado en la Calle Páez, Edificio Venecia, Jurisdicción del Municipio Chacao, del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue GIROLAMA PROVENZA DE FERRANTE, contra MÓNICA PATRICIA PERNIA DELGADO y ELEIDER MARILYN GONZÁLEZ COLINA, expediente de la causa Nº AP31-V-2010-003575. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MONICA PATRICIA PERNIA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.056.586, co-demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quien igualmente se encuentra asistida por la Abogada YANIRA RIVERA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.786. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana MONICA PATRICIA PERNIA DELGADO, ya identificada, asistida por la Abogada YANIRA RIVERA SARMIENTO, expone: “A los fines de poner fin a la presente controversia, ofrezco por vía de transacción lo siguiente: PRIMERO: Me doy por citada y renuncio al lapso de comparecencia de Ley; SEGUNDO: Declaro expresamente, que el contrato que tengo suscrito con la ciudadana GIROLAMA PROVENZA DE FERRANTE, se encuentra vencido, desde el mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Asimismo, y en este mismo acto, declaro que me encuentro insolvente con los cánones de arrendamiento, y al momento procedo a consignar copia de los recibos de pago de los meses de pago correspondientes a los meses JULIO y AGOSTO de 2010; TERCERO: Solicito una prorroga hasta el día 30 de Junio del presente año, a los fines de entregar libre de personas y bienes, el presente inmueble, en el entendido que debo dejar al día los pagos por concepto de agua, luz, teléfono, derecho de frente, y demás servicios que sean de mi responsabilidad, así como constatar en un lapso de quince (15) días, el estado de los bienes muebles, que fueron arrendados junto con el local de autos, y que se encuentran descritos en el contrato de arrendamiento; CUARTO: Me comprometo a entregarle al Abogado de la parte actora, en el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, los pagos correspondientes a los montos por concepto de indemnización por el uso del inmueble objeto de la presente medida, de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, y Enero de 2011, cada uno por la cantidad de Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 5.200,00), asimismo, deberé entregar la constancia de pago de los meses de mayo y junio de 2010; QUINTO: A partir de la presente fecha, deberé cancelar a la propietaria del inmueble, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 5.200,00), por concepto del uso del inmueble y a título indemnizatorio, hasta el mes de Junio de 2011; SEXTO: La presente transacción no implica la novación del contrato de arrendamiento; SÉPTIMO: La falta de cumplimiento de una cualesquiera de las cláusulas aquí establecidas, dará derecho al propietario del inmueble a solicitar la entrega material inmediata del inmueble objeto de la presente medida. OCTAVO: Dejo constancia que tengo plena capacidad y plena facultad para disponer de mis derechos, actúo voluntariamente, libre de todo apremio y coacción, en pleno ejercicio de mis facultades mentales, y sobre derechos que no son de orden público por lo que son perfectamente disponibles, en virtud de ello renuncio expresamente a cualquier recurso o acción contra la presente transacción, o el auto que la homologue. Es todo”. En este estado, el Abogado FADI KHAWAN FRANGIE, ya identificado, expone: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por la parte ejecutada, en el entendido, que el incumplimiento en una cualesquiera de las cláusulas anteriormente señaladas, dará derecho a mi representada a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción. Es todo”. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor, la suspensión de la práctica de la presente medida de secuestro, y que remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa para que proceda a homologar la presente transacción. En este estado, el Tribunal, visto el pedimento de las partes, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes. Asimismo, acuerda el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



EL APODERADO ACTOR,




LA NOTIFICADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,




EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-2985
Exp. Causa AP31-V-2010-003575
CHB/EG/.