REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado en ejercicio de este domicilio LUÍS ENRIQUE CELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.529, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Constituido por dos locales números 24 y 25, unidos en uno solo, conservando los referidos números, de aproximadamente cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de largo por un metro con treinta centímetros (1,30 mts) de ancho aproximadamente, que forman parte del centro Comercial Minicentro Comercial de la Moda 2.002, C.A., ubicados en la planta baja del centro comercial denominado Centro Comercial Minicentro de la Moda 2.002, C.A., en la derecha de la entrada visto de frente el Centro Comercial, con vista al pasillo de entrada y de los cubículos o localcitos Nº 1, Nº 2 a los cuales da su frente y por su parte posterior del cubículo o localito número 21, ocupados por la ciudadana Deysy Gil Hernández y por sus laterales le queda la avenida Baralt y por el otro lateral con el salón del centro Comercial Minicentro de la Moda 2.002, C.A, el cual esta ubicado en la avenida Baralt, Llaguno a Cuartel Viejo, Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Acción Reivindicatoria, siguen los ciudadanos JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y EDGARDO MÓNICO VITOLA AMADOR, contra la ciudadana VERÓNICA LÓPEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-001743. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano EDGAR HUMBERTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.760.636, quien dijo ser ocupante del local objeto de la presente medida, quien se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS RONDÓN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.133, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadano EDGAR HUMBERTO SÁNCHEZ, asistido por el Abogado LUÍS RONDÓN CONTRERAS, expone: “Me opongo a la medida ejecutiva por cuanto en la misma se encuentra un inquilino el cual legalmente se le convino contrato de arrendamiento, por la cooperativa Galápagos quien abandonando su anterior local lo alquila como vivienda para el ciudadano EDGAR SÁNCHEZ, mi asistido, y por lo tanto, en información personal ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual nos indicó que no era necesario contrato público sino un contrato para que el Oficio dirigido a los Jueces y Juezas Rectoras de esta Circunscripción, haga limitación temporal de la práctica de cualquier medida judicial, en especial a los Jueces Ejecutores de Medidas, sobre los inmuebles destinados en este caso a habitación, y señala el Oficio, restricción temporal que abarca todas las medidas ejecutivas, cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, como en este caso mi asistido es arrendatario de una habitación en la dirección en la que se quiere practicar la medida, le presentó, al ciudadano Juez personalmente el Oficio CJ-11-003, de Enero de 2010, que lo obliga a él a que deje sin efecto la presente medida de forma temporal, pidiéndole que la realice una vez deje de estar en vigencia el Oficio emanado de la Comisión Judicial, dignamente presidida por la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, quien firma dicho oficio, con la aprobación de los Magistrados de la Comisión Luis Franchesqui, Iris Peña de Anduela, Evelyn Marrero, Fernando Vega y Eladio Aponte Aponte, igualmente señalo, que el inmueble en el cual se quiere aplicar la medida, no es sólo posesión de la ciudadana VERÓNICA LÓPEZ, sino igualmente de sus hermanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ y DEBORA LÓPEZ, quienes en posesión legítima del inmueble alquilaron a la Cooperativa quien a su vez arrendó al ciudadano EDGAR SÁNCHEZ, la habitación alejándose del antiguo Local 24 y 25 que quiere ser ejecutado, estos ciudadanos poseedores al igual que la cooperativa Arrendataria, nunca fueron notificados ni demandados en el juicio de marras, y sus derechos se encuentran incólumes, por lo tanto solicito que se mantenga el uso, gozo y disfrute de la habitación de mi asistido Edgar Sánchez, en conformidad en lo resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo derecho me acojo. Se aclara que el Título de Propiedad (Prescripción Adquisitiva) esta siendo denunciado ante los Tribunales penales por estafa procesal). Es todo”. En este estado, el Abogado LUIS ENRIQUE CELTA, ya identificado, expone: “Impugno en este acto, el presunto contrato de arrendamiento y los recibos presentados por el ciudadano EDGAR SÁNCHEZ, y desconozco tanto el contenido como firma del mismo, por no emanar de mis representados. Asimismo, solicito al ciudadano Juez, que de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que dicho local no es vivienda, ni vive nadie en ese Local, es un fondo de comercio. El Centro Comercial, abre a las 08:00 A.M., y cierra a las 08:00 P.M., quedando todos los locales cerrados sin persona alguna adentro, sólo el ciudadano EDGARDO MONICO VITOLA, que vive en la parte superior del Centro Comercial, asimismo señalo al Tribunal, la confesión del apoderado Abogado LUÍS RONDÓN, quien ha asistido en el juicio de Acción Reivindicatoria a la ciudadana VERÓNICA LÓPEZ, ha manifestado en presencia del ciudadano Juez y del Secretario de este digno Tribunal, que son poseedores del inmueble, por lo tanto solicito del ciudadano Juez, que ejecute la medida en virtud que lo único que puede paralizar dicha ejecución al ciudadano Juez que merece el mayor respeto de esta representación, es un amparo constitucional donde ordene la paralización de la misma, lo cual no existe al momento de practicar esta medida, y constatado asimismo, por el ciudadano Juez que no existe una vivienda en dicho local, sino un fondo de comercio, solicito continúe con la práctica de la medida.”. En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se hace presente la ciudadana VERÓNICA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.196.805, parte demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano EDGAR SÁNCHEZ, ya identificado, asistido por el Abogado LUÍS RONDÓN CONTRERAS, expone: “Desisto y desecho la oposición formulada, y a los fines de llegar a un acuerdo amigable en la presente controversia, señalo al Tribunal, que la ciudadana VERÓNICA LÓPEZ, será la encargada de realizar las gestiones pertinentes relativas al acuerdo que se plantee. Es todo”. En este estado, la ciudadana VERÓNICA LÓPEZ, asistida por el Abogado LUÍS RONDÓN CONTRERAS, expone: “A los fines de poner fin a la presente controversia, solicito a la parte actora, me sea cancelada en este acto, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en este acto, por concepto de indemnización, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día Viernes cuatro (04) de Febrero de 2011, los cuales serán depositados por la parte actora, en la cuenta de ahorro Nº 01050028130028295544, del Banco Mercantil, a nombre de VERÓNICA DEL ROSARIO LÓPEZ PÉREZ, para así de esta forma llenar mis expectativas relativas al uso del local comercial objeto de la presente medida. Asimismo, me comprometo a entregar en este mismo acto, libre de personas y bienes el inmueble objeto de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Abogado LUÍS ENRIQUE CELTA, ya identificado, expone: “Entrego en este acto, a la ciudadana VERÓNICA LÓPEZ, ya identificada, en dinero en efectivo, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de indemnización, asimismo, me comprometo a cancelar a la demandada, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de indemnización el día 04 de Febrero de 2011, depositados en la cuenta antes señalada, y así poner fin de manera amigable a la presente controversia. Es todo”. En este estado, la ciudadana VERÓNICA LÓPEZ, ya identificada, asistida por el Abogado LUÍS RONDÓN CONTRERAS, expone: “Recibo en este acto, la señalada cantidad de dinero, a mi entera y cabal satisfacción. Es todo”. En este estado, el Abogado LUÍS ENRIQUE CELTA, ya identificado, expone: “Recibo en este acto, el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes. Es todo”. En este estado, ambas partes declaran no deberse nada por este o por ningún otro concepto, y renuncian expresamente a cualquier acción judicial que haya sido incoada en virtud del presente proceso y de otro que pudiera existir, haciéndole conocimiento a los Tribunales u órganos jurisdiccionales de dicho acuerdo, para así subsanar cualquier eventualidad, y solicitan a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida. Así mismo solicitamos que sean remitidas la comisión al Juzgado de la causa, a fin de que imparta la debida homologación a la presente transacción que puso fin a la presente controversia. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, y por cuanto se logró un acuerdo amigable, acuerda suspender la práctica de la presente medida, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL CIUDADANO EDGAR SÁNCHEZ,
LA CIUDADANA VERÓNICA LÓPEZ,
EL ABOGADO LUÍS RONDÓN CONTRERAS,
EL SECRETARIO,
EXP. 11-2987 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2009-001743 (CAUSA)
CHB/EG/.