REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: CP-10-1123
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO MARIO SANTUCHO SARAVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.957.954.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS E. CASTELLANOS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.804.
PARTE DEMANDADA: TERESA KRISTOVIC DE SANTUCHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.751.127.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AITZA MELO CASTILLO, JOSE SIMON ELARBA HADDAD, ARTURO BRAVO, ERNESTO LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE y DANIELA CARUSO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.699, 34.305, 38.593, 7.558, 13.895 y 117.758, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (ACLARATORIA)
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2011, formulada por el abogado LUÍS CASTELLANOS B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de Divorcio incoado por el ciudadano DOMINGO MARIO SANTUCHO SARAVIA contra la ciudadana TERESA KRISTOVIC DE SANTUCHO, contenida en su diligencia de fecha 26 de enero de 2011 (f. 147), en la cual expresa:
“…Muy respetuosamente le solicito ha (sic) éste Tribunal una aclaratoria sobre el punto tercero de la sentencia de fecha 24/01/2011, visto que no está claro si queda disuelto el vínculo, es decir disuelto el matrimonio y el vínculo conyugal…”
ÚNICO
Ahora bien, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre lo solicitado, advierte este Tribunal, que la aclaratoria de sentencia está regulada por el Artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior, en fecha 24 de enero de 2011, éste Tribunal Publicó el fallo en la presente causa, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio DANIELA CARUSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.758, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2.010, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; se declaró la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2.010 proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y CON LUGAR, la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano DOMINGO MARIO SANTUCHO SARAVIA en contra de la ciudadana TERESA KRISTOVIC DE SANTUCHO.
De tal manera que, las partes podían solicitar aclaratorias y/o ampliaciones, luego de proferida la decisión, el día de la publicación o en el siguiente, tal y como se establece en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; es decir, los días de despacho veinticuatro (24) y veintiséis (26) de enero del dos mil once (2011); y habiendo el abogado LUÍS CASTELLANOS B. -en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-solicitado la aclaratoria en fecha veintiséis (26) de enero del 2011, lo hizo en forma tempestiva. Y así se establece.-
Precisado lo anterior, pasa esta Alzada a examinar la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado LUÍS CASTELLANOS B. -en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-, a los fines de precisar si el objeto de la misma se ajusta a lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esto es, si lo que pretende el solicitante es la exposición con mayor claridad de algún concepto ambiguo de la sentencia, sin que implique de manera alguna su modificación o alteración; o si lo que pretende el solicitante es la subsanación de una omisión del dispositivo, sin pretender una nueva decisión o una modificación de algún criterio expresado en la interpretación realizada.
Respecto a la figura de la aclaratoria, es importante denotar que la misma persigue que se exponga con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, sin que en ningún caso se pueda llegar a modificar el dispositivo del fallo.
En efecto, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
En este sentido observa éste Juzgado Superior, luego de la lectura del contenido de la solicitud presentada, que lo que está planteando el solicitante es la subsanación de una omisión en el dispositivo de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, específicamente en el punto tercero de la misma, que declaró con lugar la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano DOMINGO MARIO SANTUCHO SARAVIA en contra de la ciudadana TERESA KRISTOVIC DE SANTUCHO.
Al respecto, éste Tribunal observa que efectivamente como lo señalara la parte demandante-solicitante, el punto tercero de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 24 de enero de 2011 inherente a la presente causa, declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano DOMINGO MARIO SANTUCHO SARAVIA en contra de la ciudadana TERESA KRISTOVIC DE SANTUCHO; sin hacer mención a si quedaba disuelto o no el vínculo conyugal entre el demandante y la demandada; situación ésta que hace procedente la solicitud de aclaratoria del fallo realizada por la representación judicial de la parte demandante, en virtud de lo cual, el punto tercero reflejado en la parte dispositiva de la sentencia cuya aclaratoria hoy es solicitada, deberá tener el siguiente contenido: CON LUGAR, la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano DOMINGO MARIO SANTUCHO SARAVIA en contra de la ciudadana TERESA KRISTOVIC DE SANTUCHO, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los prenombrados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 10 de junio de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Acta No. 91., folio 42 del año 1995. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 24 de enero de 2011, formulada por el abogado LUÍS CASTELLANOS B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de Divorcio incoado por el ciudadano DOMINGO MARIO SANTUCHO SARAVIA contra la ciudadana TERESA KRISTOVIC DE SANTUCHO. En consecuencia el punto tercero de la sentencia de fecha 24 de enero de 2011 queda aclarado de la siguiente forma: CON LUGAR, la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano DOMINGO MARIO SANTUCHO SARAVIA en contra de la ciudadana TERESA KRISTOVIC DE SANTUCHO, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los prenombrados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 10 de junio de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Acta No. 91., folio 42 del año 1995.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de enero de 2011, y que corre inserta a los folios 127 al 146 del presente expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA’ SILVA GUERRA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha 28 de enero de 2.011, siendo las 12:00m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
Exp. N° CP-10-1123
RDSG/MTR/aml.
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