REPUBLICA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº I-10-1205


JUEZ INHIBIDA: DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: Indemnización que sigue María Eugenia Balza Arellano contra la sociedad mercantil Inversiones 26.940, C.A.


Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 08 de diciembre del 2010, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de noviembre de 2010, la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Indemnización, por las razones siguientes:
“…Que la parte actora en la presente causa, la ciudadana MARÍA EUGENIA BALZA ARELLANO, En una oportunidad logró llegar al Despacho, manifestándole quien suscribe, no poder atenderla, por cuanto para ello, tenían que estar presentes las dos partes del juicio, a lo que hizo caso omiso, insistiendo en su posición de tener la razón en la presente controversia, y que se dictará sentencia a su favor. Además, que se han venido suscitándose, estas situaciones en la que dicha ciudadana ha logrado llegar dentro de las instalaciones del Circuito Judicial, en la Sala de Audiencias, la cual esta diagonal con este Despacho, desde donde me hace señas para ser atendida, y expresando desde ahí, que cuando le voy ha dar la razón en el juicio?. Siendo que el día de hoy el Abogado Asistente adscrito a este Tribunal, me manifestó que la última vez que la ciudadana fue atendida, por la presión ejercida, le expresó nuevamente y en tono amenazante, que quien suscribe tenía que darle la razón y que requería el dinero del juicio. Este continuo acecho, ejercido por la parte actora de la presente causa para quien suscribe, como en las personas adscritas al Juzgado, que tratan de explicarles que debe esperar el orden cronológico de las decisiones, ha provocado una animadversión de esta Sentenciadora, por la presión que ha ejercido la de hoy accionante en esta causa, por ello y por no encontrase en disposición, por la situación narrada es por la que procedo en este acto conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003), la cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición no se encuentre entre las causas taxativas establecidas en el articulo 82 del Código de procedimiento Civil, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar que la circunstancia anteriormente establecida, puede acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza por la parte del justiciable, y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez…”


Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
En el caso de autos se observa que, según el acta de inhibición, la causal invocada por la juez inhibida no se subsume en ninguno de los numerales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la referida funcionaria fundamentó su inhibición en el precedente jurisprudencial de carácter vinculante, contenido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en el juicio de amparo constitucional incoado por la ciudadana Milagros del Carmen Jiménez Márquez de Díaz, Exp. Nº 02-2403, conforme al cual establece que “…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”, razón por la cual considera esta Alzada que se encuentra cumplido el último requisito de procedencia de la inhibición, vale decir, que la inhibición esté fundada en causa legal, es decir, cualquiera de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o como en el caso de autos, en causa justificada prevista en la sentencia ut supra citada.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición formulada por la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003), por estar inhabilitada subjetivamente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 07 días del mes de enero del dos mil once. (2011). Años 200º y l51º.
LA JUEZA


DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. MARÍA TERESA RODRIGUEZ

En la misma fecha 07 de enero de 2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20p.m.
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. MARÍA TERESA RODRIGUEZ

RDSG/MTRA/ynso
EXP. N° I-10-1205.