REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 8470

DEMANDANTE: FLORINDA DIZ BESADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.197.384.-
APODERADA JUDICIAL: CARMEN YASMIN CORDOBA B., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.804.-
DEMANDADO: JOSE JAVIER ESCOBAR ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.967.651, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.491, actúa en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

En fecha 26-11-2010, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 01-12-2010, el demandado, solicitó cómputo por Secretaría.-
Posteriormente, en fecha 03-12-2010, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se corrigió error materia incurrido en el dispositivo de la sentencia definitiva, al señalar el nombre del abogado demandado.-
En fecha 03-12-2010, se practicó el cómputo solicitado.-
El 06-12-2010, compareció la parte demandada y solicitó copias certificadas, las cuales fueron acordadas el 08 del mismo mes y año.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 26-11-2010, se declaró inadmisible el recurso de apelación y en consecuencia, se revocó el auto mediante el cual el Tribunal de la causa oyó la misma, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Juzgado a quo para que la continuación del proceso, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 10-01-2011, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 26-11-2010, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 26-11-2010, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

NELLY B. JUSTO



CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8470