REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 6.051
PARTE ACTORA:
JESÚS FRANCISCO DOMÍNGUEZ SIERRAALTA y DAVID GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.724.570 y 4.265.900 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.025 y 59.514 también respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA:
CÁNDIDA MÓNICA SOARES GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.416.878, sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO:
Apelación contra la decisión dictada el 15 de octubre del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de estimación de honorarios profesionales.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior decidir el recurso de apelación intentado por los abogados JESÚS FRANCISCO DOMÍNGUEZ SIERRAALTA y DAVID GONZÁLEZ en su carácter de parte estimante, contra la decisión dictada el 15 de octubre del 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de estimación de honorarios profesionales incoada por los abogados JESÚS FRANCISCO DOMÍNGUEZ SIERRAALTA y DAVID GONZÁLEZ contra CÁNDIDA MÓNICA SOARES GONCALVES.
El recurso fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 26 de octubre del 2010, por lo que se dispuso la remisión del cuaderno de estimación de honorarios profesionales al Tribunal Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de donde se recibió el 10 de noviembre del 2010.
Por auto de fecha 12 de noviembre del 2010 se le dio entrada, fijándose el décimo día de despacho siguiente para informes, los cuales no fueron presentados tempestivamente por ninguna de las partes.
El 8 de diciembre del 2010 se dijo “VISTOS”, acordándose decidir dentro de treinta (30) días continuos contados a partir de esa fecha.
Encontrándonos dentro del señalado plazo, tomando en consideración que desde el 24 de diciembre del 2010, inclusive, al 6 de enero del 2011, también inclusive, no corrió lapso procesal alguno por ser vacaciones judiciales, se pasa a sentenciar, con arreglo a la narración, razonamientos y consideraciones seguidamente expuestos:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició esta causa en virtud de la demanda de estimación de honorarios profesionales introducida el día 10 de mayo del 2010 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JESÚS FRANCISCO DOMÍNGUEZ SIERRAALTA y DAVID GONZÁLEZ, contra la ciudadana CÁNDIDA MÓNICA SOARES GONCALVES.
Alegan los actores como hechos fundamentales de la acción deducida, los siguientes:
Que el escrito de estimación e intimación de honorarios es para ser agregado al juicio de partición de comunidad conyugal incoado por CÁNDIDA MÓNICA SOARES GONCALVES contra José Gabriel Barros.
Que el 28 de septiembre del 2009, CÁNDIDA MÓNICA SOARES GONCALVES contrató sus servicios profesionales para demandar a su ex-cónyuge, para la partición de bienes de la comunidad de gananciales.
Que realizaron innumerables gestiones en oficinas públicas y privadas para obtener la información de los bienes que integran la comunidad conyugal y lograr la partición.
Que incoaron la demanda como resultado de la gestión que culminaron ante el tribunal de municipio que sentenció el divorcio, para luego demandar la partición, la cual fue presentada para su distribución el 26 de febrero del 2010 y admitida el 3 de marzo del mismo año.
Que luego de incoar la demanda y negociar con la contraparte, se encontraron con la sorpresa de que el mandato fue revocado, y que había sido nombrada una nueva apoderada.
De conformidad con lo previsto en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, y 22 y 24 de la Ley de Abogados, estimaron sus honorarios en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), en los términos que se indican a continuación:
“- Estudio del caso, elaboración de poder de representación, verificación de información sobre datos aportados del divorcio e identificación de bienes muebles e inmuebles que conforman la comunidad conyugal, la estimamos en:……………Bs. 20.000,00
-Solicitud de conversión y ejecución de sentencia de divorcio con vista a la partición de bienes de la comunidad, solicitud y retiro de copias certificadas de la sentencia ejecutoriada la cual es parte y documento fundamental del libelo para la Partición de bienes de la comunidad. Anexos: “B”, “C” y “D”…….Bs. 10.000,00
-Traslados, investigación y verificación de copias al Registro Subalterno, donde se registra el inmueble objeto de la partición y gravámenes………………………………….Bs. 5.000,00 (Folios: 15 y 22)
-Traslados e investigación y copias al Registro Mercantil II, para conocer el estatus de la Sociedad Mercantil Garmore, C.A, y se verifica la tenencia de acciones o capital social……Bs. 5.000,00 (Folio: 32)
-Investigación y búsquedas por Internet, oficinas del Seniat, el Rif, tanto de Gabriel Barros, así como la Sra. Cándida Mónica Soares, verificación de los deberes formales…………Bs. 5000,00
-Entrevistas telefónicas con el Lic. Juan E. Blanco, Contador de Gamote, C.A. (PRONTAREPA), para el suministro y envió de balances actualizados y estados financieros con vista el juicio de partición. Comprobación, estudio y análisis de los estados financieros recibidos vía mail desde blancoj17@cantv.net, el 17/11/2009. Anexamos copia de conexión realizada. Anexos: “E”, “F” Y “G”……………………………..Bs. 10.000,00
-Preparación de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil Garmore C.A., con vista a la partición de la comunidad de gananciales, Anexo: “H” ……………………………Bs. 5.000,00
-Escrito del libelo de demanda ……………………..Bs. 45.000,00
-Impulso de la demanda, compulsas y pago de Emolumentos. Folios (43y 45) ………………..Bs. 6.000,00
-Traslado al circuito laboral, e inspectoria a los efectos de investigar la reclamación del ciudadano, Julio Flores, C.I. V-8.782.709, Vs Garmore, C.A. (Protarepa), con vista al saneamiento de pasivos laborales, constatando el cierre informático y archivo por desistimiento de la causa el 15/06/2009. Anexos: “I”……………………………Bs. 6.000,00
-Análisis de prestaciones sociales por reclamo de Bs. 25.151,57, el 28/11/2009, del ciudadano Pedro Lugo Pino, C.I. V-6.672.816, empleado del fondo de comercio Protarepa, Gamote, C.A., con vista al saneamiento de pasivos laborales. Anexos.”J”. …………………………………….Bs. 6.000,00
- Reuniones sostenidas los días sábados en el Centro Comercial Millenium Mal, Café Los Gorditos, de los Dos Caminos, en fechas 10 y 24 de octubre, 14 y 28 de noviembre y 19 de Diciembre de 2.009; 9 y 23 de enero, así mismo el 13 y 20 de febrero de 2.010, con la Ciudadana Cándida Mónica Soares a objeto de informarle de las actuaciones realizadas y definir las acciones a seguir…………………………….Bs. 5.000,00
-Traslado al circuito judicial penal, a los efectos de investigar el caso del ciudadano Pablo Rafael Sánchez Ayala, cédula de identidad N° V- 6.904.137, quien se desempeña en Garmore, C.A., (Prontarepa) con vista al saneamiento del ambiente laboral de la Sociedad Mercantil Garmore objeto de esta partición por supuesta amenaza de un expediente por drogas………. Bs. 6.000,00
-Traslado y diligencias a entidades bancarias, a efectos de certificar documentos bancarios suministrados por la Sra. Cándida M. Soares, el contenido de las mismas y su veracidad, solo se pudo corroborar la ráfaga de validación, tipo de sello y formato reproducido. Anexo: “K”. ………Bs. 6.000,00”.
El 15 de octubre del 2010, el tribunal de la causa dictó sentencia declarando inadmisible la demanda de estimación de honorarios, por considerar “que la pretensión de los demandantes está orientada a que la parte accionada le cancele los honorarios profesionales generados de una demanda que actualmente se encuentra concluida, la cual según el criterio jurisprudencial transcrito supra, los honorarios causados en dicho juicio han de tramitarse por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía”, además de que pretender el cobro de actuaciones judiciales y extrajudiciales conjuntamente, conlleva a procedimientos incompatibles.
En virtud de la apelación de los abogados estimantes, corresponde a este juzgador determinar la admisibilidad o no de la demanda.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Guillermo Cabanellas, en su obra Diccionario de Derecho Usual, Tomo II, 10ma edición, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta, SRL. 1976, p.322, puntualiza que honorario es la: “Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios. Se aplica sobre todo con referencia a abogados, médicos, notarios, arquitectos, procuradores, escribanos, etc.”.
En cuanto a las posibilidades que plantea el cobro de honorarios profesionales de abogado, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche plantea cuatro, a saber:
a) Cobro extrajudicial de honorarios extrajudiciales, verificado en ciertos casos a través de planilla de liquidación en el Colegio de Abogados.
b) Cobro extrajudicial de honorarios judiciales.
c) Cobro judicial de honorarios extrajudiciales (procedimiento breve: artículo 22 de la Ley de Abogados);
d) Cobro judicial de honorarios judiciales.

En el presente caso nos encontramos ante un cobro judicial de honorarios profesionales, sin embargo, se observa que los actores reclaman el pago de catorce partidas por la realización de trabajos judiciales y extrajudiciales.
En efecto, como antes se dijo, los actores estimaron lo siguiente:
1.- Estudio del caso, elaboración de poder de representación y verificación de información.
2.- Solicitud de conversión y ejecución de sentencia de divorcio con vista a la partición de bienes de la comunidad, solicitud y retiro de copias certificadas de la sentencia ejecutoriada.
3.- Traslados, investigación y verificación de copias en el Registro Subalterno.
4.- Traslados e investigación y copias en el Registro Mercantil II, para conocer el estatus de la Sociedad Mercantil Garmore, C.A.
5.- Investigación y búsquedas por Internet y oficinas del Seniat del registro de información fiscal, tanto de Gabriel Barros como de Cándida Mónica Soares.
6.- Entrevistas telefónicas con el licenciado Juan E. Blanco, Contador de Gamote, C.A. (PRONTAREPA), para el suministro y envío de balances actualizados y estados financieros.
7.- Preparación de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil Garmore C.A., con vista a la partición de la comunidad de gananciales.
8.- Escrito del libelo de demanda.
9.- Impulso de la demanda, compulsas y pago de emolumentos.
10.- Traslado al Circuito Laboral e Inspectoría, a los efectos de investigar la reclamación del ciudadano Julio Flores contra Garmore, C.A. (Prontarepa), con vista al saneamiento de pasivos laborales.
11.- Análisis de prestaciones sociales por reclamo de Bs. 25.151,57, del ciudadano Pedro Lugo Pino, empleado del fondo de comercio Prontarepa, Gamote, C.A., con vista al saneamiento de pasivos laborales.
12.- Reuniones sostenidas los días sábados en el Centro Comercial Millenium Mal, Café Los Gorditos, Los Dos Caminos, con Cándida Mónica Soares, a objeto de informarle de las actuaciones realizadas y definir las acciones a seguir.
13.- Traslado al circuito judicial penal, a los efectos de investigar el caso del ciudadano Pablo Rafael Sánchez Ayala, quien se desempeña en Garmore, C.A. (Prontarepa), con vista al saneamiento del ambiente laboral de la Sociedad Mercantil Garmore.
14.- Traslado y diligencias en entidades bancarias, a efectos de certificar documentos bancarios suministrados por Cándida M. Soares.
Con relación a las partidas 8 y 9, por tratarse de cobro de bolívares de actuaciones judiciales se ventilaría de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión de la parte in fine del artículo 22 de la Ley de Abogados. Igual tramitación, pero autónoma, corresponde a la partida 2, ante un tribunal distinto, por cuanto se trata de actuaciones judiciales gestionadas en el procedimiento de divorcio que ya concluyó.
En lo que respecta a las partidas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 14, por tratarse de trabajos extrajudiciales, la tramitación del proceso judicial será el procedimiento breve a que se refiere el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en diferentes oportunidades, que la figura de la acumulación procesal consiste en la unificación, dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, o en los que exista entre ellos una relación de accesoriedad o continencia, para que, mediante una sola sentencia, éstas sean decididas, con lo que se evitan decisiones contradictorias que puedan versar sobre un mismo asunto, y así influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.
Ahora, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. El mencionado artículo 78 de la Ley Civil Adjetiva señala:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.

Por su parte, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

De lo anterior se desprende que por mandato legal, el juez está facultado para no admitir una demanda cuando en ella se acumulan pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles, pues, de lo contrario se estaría violentando una disposición expresa de la ley que prohíbe su acumulación. (Al efecto, ver sentencias de la Sala de Casación Civil del 13 de marzo de 2006, caso: José Celestino Sulbarán Durán contra Carmen Tomasa Marcano Urbáez, y del 15 abril del 2009, caso: Miguel Santana Mujica y Marielba Barboza Morillo contra Asociación Civil Sucesores de Mario Oliveira y la ciudadana Conceicao Vieira de Olivares).
Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este juzgador confirmar la sentencia apelada, y en consecuencia inadmitir la demanda, dada la inepta acumulación de pretensiones, que resulta contraria a derecho.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación intentada por los abogados JESÚS FRANCISCO DOMÍNGUEZ SIERRAALTA y DAVID GONZÁLEZ en su carácter de parte actora contra la decisión dictada el 15 de octubre del 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda de estimación de honorarios profesionales incoada por los abogados JESÚS FRANCISCO DOMÍNGUEZ SIERRAALTA y DAVID GONZÁLEZ contra CÁNDIDA MÓNICA SOARES GONCALVES.
Queda confirmado el fallo apelado.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, por cuanto no hubo actuación de la parte demandada ante esta alzada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del dos mil once (2011) Años 200° y 151°.
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,


ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En la misma fecha 19/1/2011, se publicó y registró la anterior decisión, constante de ocho páginas folios útiles, siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
Exp. 6.051
JDPM/ERG.-