REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004423
SUCESORES: LEONILDE LEGUIZAMON DE LÓPEZ, JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LEGUIZAMON, LUZ MARINA LÓPEZ LEGUIZAMON, JORGE IVAN LÓPEZ LEQUIZAMON y RUBI ESTELA LÓPEZ LEGUIZAMON.
CAUSANTE: PAUSOLINO LÓPEZ.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos LEONILDE LEGUIZAMON DE LÓPEZ, JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LEGUIZAMON, LUZ MARINA LÓPEZ LEGUIZAMON, JORGE IVAN LÓPEZ LEQUIZAMON y RUBI ESTELA LÓPEZ LEGUIZAMON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.252.228, V- 4.817.298, V- 6.000.266, V- 6.171.988 y V- 6.096.091, respectivamente, asistidos por la abogada Celia Mendes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.554, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales para que fuesen declarados como únicos y universales herederos de quien fuera el ciudadano PAUSOLINO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.584.610 y fallecido ab intestato el 17 de enero de 2009. Se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas WENDY ANAIS BAPTISTA ARIZA y NAYMAR MAISHEL SANCHEZ LÓPEZ, identificados en las Actas que cursan en el expediente, levantadas a tales efectos el 10 de enero de 2011, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, a las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PAUSOLINO LÓPEZ; copia simple del Acta Matrimonio de los ciudadanos PAUSOLINO LÓPEZ y LEONILDE LEGUIZAMON ANGARITA; Original de Certificación de Datos Filiatorios expedida por la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería, División de Dactiloscopia y Archivo, mediante la cual declara que aparece registrada una alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V- 6.171.988, expedida en Caracas el 21 de julio de 1975, en la que aparece la filiación de su titular como JORGE IVAN LOPEZ LEQUIZAMON, hijo de PAUSOLINO LÓPEZ y LEONILDE LEQUIZAMON, nacido en Villa del Rosario, Colombia, el 10 de enero de 1963; Copia certificada del Acta de Nacimiento de JOSÉ MIGUEL LOPEZ LEGUIZAMON, hijo de PAUSOLINO LÓPEZ y LEONILDE LEGUIZAMON, nacido en Colombia el 1° de febrero de 1955; Copia certificada del Acta de Bautismo de la ciudadana LUZ MARINA LÓPEZ LEGUIZAMON, en la que se dejó constancia que nació el 5 de mayo de 1959 e hija de los ciudadanos PAUSOLINO LÓPEZ y LEONILDE LEGUIZAMÓN; Copia certificada de Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana RUBI ESTELA LÓPEZ LEGUIZAMON, expedida por la Dirección Sectorial de Identificación y Extranjería, quien certificó que aparece registrada en la División de Dactiloscopia y Archivos de esa Dirección, una alfabética que se produjo con ocasión del otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V- 6.096.091, y que en cuanto a su filiación aparece como hija de PAUSOLINO LÓPEZ y LEONILDE LEGUIZAMÓN, y nacida el 6 de julio de 1960 en Colombia; y copia simple de Cédulas de Identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos PAUSOLINO LOPEZ, LEONILDE LEGUIZAMON DE LOPEZ, LUZ MARINA LOPEZ LEGUIZAMON, RUBI ESTELA LOPEZ LEGUIZAMON, JOSE MIGUEL LOPEZ LEGUIZAMON y JORGE IVAN LOPEZ LEQUIZAMON, bajo los números indicados previamente. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano PAUSOLINO LÓPEZ, a favor de los ciudadanos LEONILDE LEGUIZAMON DE LÓPEZ, JOSÉ MIGUEL LÓPEZ LEGUIZAMON, LUZ MARINA LÓPEZ LEGUIZAMON, JORGE IVAN LÓPEZ LEQUIZAMON y RUBI ESTELA LÓPEZ LEGUIZAMON, en su carácter de viuda la primera e hijos los restantes, del referido causante.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,




Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha (19-1-2011) y siendo las (8:40) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,




Abg. CAROLINA ALARCÓN REAÑO

ZRZ/CAR/yonayde