REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de 2011.
200º y 151º.

ASUNTO: AP31-S-2010-006365.
SUCESORES: JUANA DE DIOS HERNÁNDEZ DE MOYA, CRUZ ALEJANDRO MOYA HERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER MOYA HERNÁNDEZ, CARMEN GRISEL MOYA HERNÁNDEZ y VÍCTOR JULIO MOYA HERNÁNDEZ.
CAUSANTE: CRUZ MOYA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, suscrita por los abogados Raúl Guzmán y Rafael Antonio Dávila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.795 y 4.799, apoderados judiciales de los ciudadanos JUANA DE DIOS HERNÁNDEZ de MOYA, CRUZ ALEJANDRO MOYA HERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER MOYA HERNÁNDEZ, CARMEN GRISEL MOYA HERNÁNDEZ, CRUZ ALEJANDRO MOYA HERNÁNDEZ y VICTOR JULIO MOYA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.675.758, V-13.292.554, V-13.478.288, V-15.132.955 y V- 18.037.269, con la finalidad de que sean declarados como únicos y universales herederos de quien fuera el ciudadano CRUZ MOYA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.504.556, fallecido ab intestato el 9 de marzo de 2010 en Caracas. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Felipa Celina Hernández y Freddy Antonio Herrera Escalona, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.398.740 y V-7.279.472, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión solicitada, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al expediente. Adicionalmente, los apoderados judiciales referidos consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción a nombre de CRUZ MOYA, signada bajo el Nº 93, expedida en fecha 10 de marzo de 2010, por la Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRUZ MOYA y JUANA DE DIOS HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Foráneo Mariches del Estado Miranda; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO MOYA HERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER MOYA HERNÁNDEZ, CARMEN GRISEL MOYA HERNÁNDEZ y VICTOR JULIO MOYA HERNÁNDEZ. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano CRUZ MOYA, a los ciudadanos JUANA DE DIOS HERNÁNDEZ DE MOYA, CRUZ ALEJANDRO MOYA HERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER MOYA HERNÁNDEZ, CARMEN GRISEL MOYA HERNÁNDEZ y VÍCTOR JULIO MOYA HERNÁNDEZ, en su carácter de viuda e hijos del referido causante, en el mismo orden en que están nombrados.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente y/o las devoluciones requeridas, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha (19-01-2011), y siendo las (10:40) a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Mailyng.-