REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-007436
SUCESORES: JULIA GÓMEZ DE CALLES, RICARDO CALLES GÓMEZ, JULIETA CALLES GÓMEZ y CAROLINA CALLES GÓMEZ.
CAUSANTE: RICARDO CALLES ITOIZ.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.995, en carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO CALLES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.773.717, con la finalidad de que, junto con los ciudadanos JULIA GÓMEZ DE CALLES, JULIETA CALLES GÓMEZ y CAROLINA CALLES GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 1.870.681, V- 6.554.614 y 6.562.296, respectivamente, sean declarados como únicos y universales herederos de quien fuera el ciudadano RICARDO CALLES ITOIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.084.506, y fallecido ab intestato el 20 de octubre de 2010. Rindieron declaración las ciudadanas Irma Jeniree Silva Mendoza e Yrma Yajaira Mendoza SILVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-17.078.101 y V-5.972.271, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron consignados además los siguientes recaudos: Copia certificada de Acta de Defunción a nombre de RICARDO CALLES ITOIZ; copia certificada del acta del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RICARDO CALLES ITOIZ y JULIA GÓMEZ MULET; copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos RICARDO CALLES GÓMEZ, JULIETA CALLES GÓMEZ y CAROLINA CALLES GÓMEZ, en las que aparecen como hijos de los ciudadanos RICARDO CALLES ITOIZ y JULIA GÓMEZ; y copia de la Cédula de Identidad del causante y las demás personas ya identificadas. Este órgano jurisdiccional considera que son suficientes las declaraciones de los testigos promovidos y los documentos relacionados, para declarar lo pretendido por las solicitantes. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera el ciudadano RICARDO CALLES ITOIZ, a los ciudadanos JULIA GÓMEZ de CALLES, RICARDO CALLES GÓMEZ, JULIETA CALLES GÓMEZ y CAROLINA CALLES GÓMEZ, en su carácter de viuda la primera e hija los demás del referido causante.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO
En esta misma fecha (19-01-2011) y siendo las (10:15) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO
ZRZ/CDVAR/rta.-
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